REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000154
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO ODON LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y URBASER MERIDA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JOSE ROBERTO ODON LABRADOR, titular de la cédula de identidad 10.897.031, debidamente representado por La Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo los números 91.089, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 22 de del 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador y URBASER MERIDA C.A. en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 8.022.511, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 27 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte co demandada URBASER MERIDA C.A. en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no funcionaba la empresa señalada como demandada en el escrito libelar cabeza de autos. Así las cosas, la parte actora suministró nueva dirección de la co demandada de autos y el Tribunal mediante auto de fecha 20 de diciembre 2013, ordenó la notificación de la demandada la cual también resultó infructuosa, como se dejó constar al folio 47 del presente expediente.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de mayo de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la co demandada URBASER MERIDA C.A,en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador y URBASER MERIDA C.A. en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 8.022.511, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila