REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000070

PARTE ACTORA: YULY NORELY VARGAS DE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO GARDENIA DE LAS AMERICAS CONJUNTO RESIDENCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSCAR GONZALEZ, WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES y CRISOIDO JAVIER RANGEL MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 6 de mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YULY NORELY VARGAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 14.341.629, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad 15.235.515, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.899, en su condición de parte actora y el CONDOMINIO GARDENIA DE LAS AMERICAS CONJUNTO RESIDENCIAL, a través de sus representantes procesales CARLOS OSCAR GONZALEZ y WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad 16.436.903 y 17.677.457, inscritos en el inpreabogado bajo los números 199.058 y 207.774, en su condición de parte demandada, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 24, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia.

Como quiera que en la audiencia celebrada, en fecha 29 de abril de 2015, la partes convinieron en que a la demandante, se le pagaron sus prestaciones sociales y los conceptos laborales que fueron reclamados en el escrito libelar, tal como lo suscribieron en acta que a tal efecto realizó la inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 5 de noviembre de 2014, de la cual se consigna fotocopia que será debidamente agregada al expediente para que surta sus efectos de Ley. Así también, se dejó constancia que en virtud de los sábados laborados demandados, logran las partes en esta audiencia advertir de sus pruebas, que este reclamo asciende a la cantidad de 37 sábados laborados, calculados a razón de Bs. 212,59 cada uno, reconociendo también que fue un error de cálculo, demandarlos a razón de Bs. 354,33, cada uno; en consecuencia la parte demandada entrega en este mismo acto, tal como fue convenido SIETE MIL OCHOCEINTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.865,83) en dinero en efectivo, a la trabajadora demandante.

Se deja constancia que la trabajadora demandante hizo entrega efectiva del inmueble que en condición de trabajadora residencial hizo, de un apartamento ubicado en la torre1, planta baja, en las Residencias Gardenia de las Américas, y entrega a este Tribunal para ser incorporado al expediente, acta debidamente suscrita entre las partes como prueba de ello. Y así también hizo entrega de las llaves del inmueble a los representantes del CONDOMINIO GARDENIA DE LAS AMERICAS CONJUNTO RESIDENCIAL, aquí presentes.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada




La Secretaria



Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria



Abg. Betty Dávila