REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000297
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ELOISA ISOLINA CARRERA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.453, domiciliada en Carúpano Estado Sucre.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN ABELINO PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.058
PARTE DEMANDADA:
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales.
MOTIVO:
Pago de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy doce (12) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparecen los apoderados de la parte demandada Abg. RAUSEO LOPEZ CARLOS EDUARDO Y MIGUELANGEL FIGUEREDO HIDALGO, quienes consignan instrumentos poderes en tres (3) folios cada uno en copias simples y original para vista y devolución, se deja expresa constancia que la parte actora ELOISA ISOLINA CARRERA PONCE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Apoderados de la parte demandada,
La secretaria,
Abg. BETTY DAVILA
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