REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000378



ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
ISABELA ANNA MASSARI TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.767.940, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MERIDA (SAPAM) y GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, ERIKA VIDAL Y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.468, 179.816 y 59.740, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ISABELA ANNA MASSARI TERAN y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandada Abg. MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, esta última consigna consigna instrumento poder en copias y original para vista y devolución y ser agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco porque así he sido facultado según autorización suscrita por el Director del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos, del Estado Mérida ciudadano José Liberio Maldonado para hacer uso de medio alterno de resolución de conflictos, tal y como consta en un folio útil para ser agregado al expediente por tal razón en nombre de mi representado se ofrece la cantidad de: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.640,54) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que el salario utilizado para el calculo de prestaciones sociales no es el que indica el libelo, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto mediante cheque Nº 00015531 de la cuenta corriente Nº 01080904520100017649 contra al entidad bancaria Banco Provincial, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 204º y 155º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA