REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000376
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO FLORES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.255, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil “EMPRESAS GARZON”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 65.134.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy quince (15) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece la apoderada de la parte demandada Abg. BELQUIS CARRILLO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente desde el folio 21 al 35, ambos inclusive, se deja expresa constancia que la parte actora JOSÉ GREGORIO FLORES BARRERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Apoderados de la parte demandada,
La secretaria,
Abg. BETTY DAVILA
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