REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000391


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
RODRIGO ANTONIO GARCIA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.463, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y 91.089
PARTE DEMANDADA:
JUAN PEDRO SANCHEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.326, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ Y JUAN ABELINO PEROZA PLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.891 y 58.058, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RODRIGO ANTONIO GARCIA MARRERO y su coapoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 9 al 11, se encuentra presente la parte demandada JUAN PEDRO SANCHEZ CARRERO debidamente asistidos de la Abg. NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ Y JUAN ABELINO PEROZA PLANA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que los salarios no son los que indica en el escrito libelar, sino los que constan en los registros realizados por el mismo trabajador que se anexan en copias constante de 40 folios, además que el trabajador ya recibió la cantidad de Bs. 23.000,00 no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hara de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante cheque Nº 44990023 de la cuenta corriente Nº 01750011270072337032 contra al entidad bancaria Banco Bicentenario; el día 19 de junio de 2.015 la cantidad de Bs.20.000,00 y el día 19 de julio de 2.015 la cantidad de Bs. 20.000,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA