REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000135

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JOSE HECTOR MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.649, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.899, 48.448, 133.678, 98.920, 174.367, 91.089, 115.306, 108.464, 101.915 y 60.952, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “AUTO RESPUESTO Y PERIQUITOS LUJO CAR”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 37, Tomo B-14, de fecha 5 de diciembre de 2.006, en la persona de Luis Antonio Angulo Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.878
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece la parte demandada Firma Personal “AUTO RESPUESTO Y PERIQUITOS LUJO CAR”, a través de su propietario Luis Antonio Angulo Araujo, debidamente asistido del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, se deja expresa constancia que la parte actora JOSE HECTOR MARQUEZ PEÑA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez

Apoderados de la parte demandada,

La secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ