REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000323

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.229, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MADERAS Y DECORACIONES I & C. C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
AGUSTIN CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 127.200.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSÉ GREGORIO ROJAS RONDON y su coapoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 8 al 10, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales de la parte demandada Carlos Montilla e Ibelise Vega, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.278 y 10.109.541, debidamente asistidos del Abg. AGUSTIN CUESTA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 38.226,50) de los cuales ya se les pago la cantidad de Bs. 15.486,50, tal y como consta en recibo que se anexa en 2 folios para ser agregado al expediente, no obstante; el pago de Bs. 22.740,00 que es lo que resta se hará el día 29 de junio de 2.015 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIRREZ