REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000118
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
NELY MAR REY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.770, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 Y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA IRENE DAVILA DE YONGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.732.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de mayo de 2.015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado de la parte actora Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8 al 10, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios y anexos identificados A, B, C, D y E. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CLAUDIA IRENE DAVILA DE YONGH, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 31 de mayo de 2.011.
• Que el servicio prestado fue de encargada de tienda.
• Que el horario de trabajo fue de martes a domingo de 2 pm a 8.00 pm
• Que el salario devengado con base al mínimo de ley decretado por el Ejecutivo Nacional.
• Que la relación de trabajo culmino el día 30 de octubre de 2.014.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que la relación tuvo una duración de 3 años 4 meses y 29 días.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 1/9/2011 al 30/4/2012
Salario mensual 1.548,21/ 30 días= Bs. 51,61 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 2,12 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 0.99 = Bs. 54,72 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 40 días a razón de Bs. 66,66 = Bs. 2.188,70
Del 1/5/2012 al 1/7/2012
Salario mensual 1.780,44/ 30 días= Bs. 59,35 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 4,88 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 2,44 = Bs. 66,66 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 66,66 = Bs. Bs. 999,97
Del 1/8/2012 al 1/10/2012
Salario mensual 2.047,50/ 30 días= Bs. 68,25 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 5,61 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 2,80 = Bs. 76,66 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 76,66 = Bs. Bs. 1.149,97
Del 1/11/2012 al 1/01/2013
Salario mensual 2.047,50/ 30 días= Bs. 68,25 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 5,61 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 2,80 = Bs. 76,66 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 76,66 = Bs. Bs. 1.149,97
Del 1/2/2013 al 1/04/2013
Salario mensual 2.047,50/ 30 días= Bs. 68,25 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 5,61 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 2,80 = Bs. 76,66 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 76,66 = Bs. Bs. 1.149,96
Del 1/5/2013 al 1/07/2013
Salario mensual 2.457,00/ 30 días= Bs. 81,90 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 6,73 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 3,37 = Bs. 92,00 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 92,00 = Bs. Bs. 1.379,00
Del 1/8/2013 al 1/10/2013
Salario mensual 2.702,73/ 30 días= Bs. 90,09 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 7,40 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 3,70 = Bs. 101,20 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 101,20 = Bs. Bs. 1.517,97
Del 1/11/2013 al 1/1/2014
Salario mensual 2.973,00/ 30 días= Bs. 99,10 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 8,15 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 4,07 = Bs. 111,32 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 101,20 = Bs. Bs. 1.669,77
Del 1/2/2014 al 1/4/2014
Salario mensual 3.270,30/ 30 días= Bs. 109,01 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 8,96 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 4,48 = Bs. 122,45 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 122,45 = Bs. Bs. 1.836,74
Del 1/5/2014 al 1/7/2014
Salario mensual 4.251,78/ 30 días= Bs. 141,73 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 11,65 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 5,82 = Bs. 159,20 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 159,20 = Bs. Bs. 2.387,99
Del 1/8/2014 al 1/10/2014
Salario mensual 4.251,78/ 30 días= Bs. 141,73 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 11,65 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 5,82 = Bs. 159,20 de salario integral.
Le corresponde durante este periodo 15 días a razón de Bs. 159,20 = Bs. Bs. 2.387,99
La suma de los periodos correspondientes a la Prestación de Antigüedad suma la cantidad de Bs. 18.217,21
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES cumplidas y no disfrutadas ni pagadas, de conformidad con lo establecido en el artículo y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 17 días a razón de Bs. 141,73 para un total de Bs. 2.409,40
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 17 días a razón de Bs. 141,73 para un total de Bs. 2.409,40
CUARTO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 141,73 para un total de Bs. 1.063,00
QUINTO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 25 días a razón de Bs. 141,73 para un total de Bs. 3.543,25
SEXTO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 333,33 de salario base diario= Bs. 2.500,00
SEXTO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Indemnización por terminación de la relación laboral por despido injustificado correspondiente al equivalente de las prestaciones sociales= Bs. 18.217,21
SEPTIMO:
Salarios retenidos:
Con relación al reclamo de este concepto quien aquí sentencia, observa que la parte actora no indico el hecho por el cual reclama el mismo, razón por la cual al no estar establecido el supuesto de hecho que lleve a la presunción de la procedencia de dicho reclamo, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar improcedente el reclamo de salarios retenidos. Y así se decide.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 46.152,11) menos la cantidad de Bs. 770,36 que indica la parte actora en el libelo de la demanda que recibió el la trabajadora como adelanto de prestaciones, por lo que resta un total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.381,75)
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: NELY MAR REY MARQUEZ
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana CLAUDIA IRENE DAVILA DE YONGH, a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.381,75), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido injustificado que fue el 30 de octubre de 2.014, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2.015. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderado de la parte actora,
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUITIERREZ
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