REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º - 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA CALDERON LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.664.537, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 08 y 09).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO, en la persona del ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.476 y, solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMÉRIDA, en la persona del ciudadano Gobernador ALEXIS RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.323. (Folios 98 al 100).
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA: BLACMAIRE JONIRAY RAMOS ROJAS, ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES e IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.348.124, 15.920.566, 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.670, 179.816, 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760 en su orden (Folios 38, 39, 84, 85, 86).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA VIRGINIA CALDERON LOPEZ, en contra de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO y, solidariamente en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 19 de diciembre de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 111).
Posteriormente, por auto de fecha 08 de enero de 2015 (folios 112 al 114), fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 27 de febrero de 2015, a las 09:00 de la mañana (Folio 115).
En fecha 27 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio oral para el día martes 14 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que la Jueza que preside este Tribunal, Abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, realizaría actuaciones como Jueza Superior Accidental de esta sede judicial (Folio 116).
En data 10 de abril de 2015, se recibió diligencia y anexos obrantes a los folios 118 al 122, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrita por el Abogado JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 174.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO, mediante la cual solicitó la homologación y archivo de la presente causa, en razón de haberle efectuado un pago a la trabajadora demandante por la cantidad de Bs. 29.789,17.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante por intermedio del Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, así como de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) y, de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO y CARMEN GARCIA ZAMBRANO, donde luego de escuchadas las intervenciones de las partes y visto el ánimo de conciliar en el presente asunto, en razón del pago efectuado a la trabajadora accionante, se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 13 de mayo de 2015, a las 11:00 a.m., comprometiéndose la representación judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, a presentar autorización para convenir, a los fines de homologar el pago acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General del Estado Mérida. (Folios 124 y 125).
El día 13 de mayo de 2015, luego de verificada la comparecencia de las partes, los intervinientes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de Bs. 29.789,17, indicando el apoderado judicial de la parte demandante, que reconoce la cancelación que obra agregado en autos, expresando su conformidad con el monto recibido mediante cheque de gerencia anexos al expediente, solicitando las demandadas el cierre y archivo del expediente, consignando en ese mismo acto las autorizaciones suscritas por el Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida y el Procurador General de esta entidad federal, que corren insertas a los folios 128 y 129, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo consagrado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana MARIA VIRGINIA CALDERON LOPEZ, la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 66 de la Ley de Reforma de la Ley la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.).
Sria
|