REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

ASUNTO: LP21-L-2014-000221

PARTE DEMANDANTE: ANGELA ZULENNY TORRES APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.499.516.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY ZERPA y JERYMAR ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V-17.794.026 en su orden, inscritos en el IPSA bajo el No. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente, en su carácter de Procuradores de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida (folios 06 al 08).


PARTE DEMANDADA: OLGAMAR DIAZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.462.833, en su condición de patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631. (Folio 25).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, YURAHI GUTIERREZ QUINTERO y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, en tal sentido, comparece, la parte demandada, OLGAMAR DIAZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.462.833, asistida del abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Verificada como ha sido la comparecencia de la parte demandada y el motivo del presente acto tomando en consideración el acta de fecha 11 de mayo de 2015, la Juez informa que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:15 a.m.

La Juez Titular



Dubrawska Pellegrini Paredes




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La parte demandada



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Apoderado Judicial de la parte demandada





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El Alguacil El Técnico Audiovisual
Edinso Briceño Edgar Mir




La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero