REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º - 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.473, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNÁNDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V- 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 9 y 10).

PARTE DEMANDADA: AURELIO IZARRA IZARRA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.752, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420. (Folio 27).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, contra el ciudadano AURELIO IZARRA IZARRA, ambas partes identificadas en actas procesales, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 09 de marzo de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 47).

Posteriormente, por auto de fecha 12 de marzo de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 29 de abril de 2015, a las 11:00 a.m., (folios 48 al 50), oportunidad en la cual se inició la evacuación de las pruebas promovidas, prologándose dicha audiencia para el día miércoles 06 de mayo de 2015, a las 11:00 a.m., a los fines de tomar la declaración de parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 51 al 53).

En la oportunidad correspondiente, luego de verificada la comparecencia de las partes, dada la posibilidad de activar los medios alternos de resolución de conflictos, se prolongó la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 19 de mayo de 2015, a las 11:00 a.m. (Folio 54).

El día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, los intervinientes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán cancelados a la parte demandante ciudadana AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, en dos cuotas cada una por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), la primera de ellas para ser pagada el 01 de junio de 2015 y la segunda el 02 de julio de 2015, monto que se corresponde con los conceptos laborales reclamados en el libelo cabeza de autos, los cuales fueron objeto de recalculo, con excepción de la indemnización por despido injustificado, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual correspondiente. De igual manera, este Tribunal interrogó a la accionante ciudadana AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia. (Folios 55 y 56).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA y el ciudadano AURELIO IZARRA IZARRA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde. (02:42 p.m.).


Sria