REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
204º - 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.549, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida (Folios 08 al 10).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representada por el ciudadano OMAR ADOLFO LARES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.331, en su condición de Alcalde.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.480, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 28 y 29).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 19 de noviembre de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 73).

Posteriormente, por auto de fecha 21 de noviembre de 2014 (folios 74 y 75), fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 14 de enero de 2015, a las 11 de la mañana. (Folio 76).

En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial, la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Abogada Nelly Josefina Ramírez Carrero, así como de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por intermedio del ciudadano Sindico Procurador Municipal, Abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, todos identificados en actas procesales, quienes manifestaron la disposición de conciliar en el presente asunto, solicitando la suspensión de la audiencia, a los fines de la realización de los trámites administrativos necesarios para el pago acordado, razón por lo cual se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes, 17 de marzo 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 77 al 79).

En fecha 16 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual en acatamiento a la circular emitida por MRD-DAR-DSJ-019-2015, de fecha 09 de marzo de 2015, reprogramándose la citada audiencia, para el día viernes diecisiete (17) de abril del año 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en virtud de la asistencia de la Juez Titular a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al programa de Tribunales Móviles. (Folio 80).

En la oportunidad fijada, luego de verificada la comparecencia de las partes, los intervinientes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de Bs. 65.776,19, monto que sería cancelado a través de cheques institucionales signados con los Nos. 11411642 y 32031656, a favor de CARRASCO ROBERT, ambos librados contra el Banco Bicentenario, Agencia Ejido, de la cuenta corriente No. 0175-0034-17-0000016207, el primero por el monto de Bs. 28.727,06, por concepto de prestaciones sociales y el segundo por la cantidad de Bs. 37.049,13, por concepto de indemnización por despido (folios 83 y 84), no obstante, en dicho acto el Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó el diferimiento de la citada audiencia a los fines de consignar autorización expresa para convenir, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la prolongación de la audiencia para el día jueves 30 de abril de 2015. (Folios 81 y 82).

Consecutivamente, en la fecha fijada se presentaron las partes intervinientes, consignando la parte demandada autorización suscrita por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, folio 88, donde luego de iniciado el acto y de verificada la autorización consignada, fue expuesto que se llegaba al monto mencionado por cuanto lo peticionado excedía de lo que realmente le correspondía al trabajador, llegándose a un acuerdo en relación a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, recibiendo el accionante en el mismo acto, los prenombrados cheques.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y veintitrés minutos de la mañana (08:23 a.m.).


Sria