REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.068, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida Bolivariano de Mérida..
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LMK REPUESTOS C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 16 de octubre de 2014, bajo el No. 11, tomo 261-A, en la persona del Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 9.757.422, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.422, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.175, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano NELSON RODRIGUEZ FERNANDEZ contra la entidad de trabajo LMK REPUESTOS C.A.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día 29 de abril de 2015, a las dos de la tarde.
Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, oportunidad en la cual las partes manifiestan el animo de conciliar, conviniendo la parte demandada en pagar todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda correspondiente a la cantidad de Bs. 16.629,25, de lo cual queda un saldo pendiente de Bs. 5.000,00, el cual ofrece a pagar en este mismo acto, siendo aceptado por el trabajador demandante presente.
Escuchadas las intervenciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (8:44 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|