REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº 39

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-0-2014-000013
ASUNTO: LH22-X-2015-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Karina Del Valle Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.073, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida.

DEMANDADO: Telecomunicaciones MOVILNET, CA.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada por la abogada Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA

En fecha 14 de mayo de 2015 (f. 08), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2015-000003, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo contenido se refiere a la incidencia de inhibición planteada en fecha 06 de mayo de 2015, por la abogada Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes, en su condición de Jueza Titular del mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 34.060, de fecha 27/09/1988), en concordancia con el articulo 82, numeral 12 del


Código de Procedimiento Civil (publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.209 (Extraordinario), de fecha 18/09/1990.).

-III-
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Inhibición contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82, que en el presente asunto se invoca el cardinal 12 de la mencionada disposición legal. Siendo un deber del Administrador de Justicia advertirla mediante acta que debe levantar absteniéndose del conocimiento del asunto y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, observa esta Jurisdicente que en fecha 06 de mayo de 2015, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, levantó acta de inhibición, tal y como consta a los folios 01 y 02 del cuaderno separado, y mediante auto dictado en esa misma data (f. 03), ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82, Código de Procedimiento Civil, abrir el cuaderno separado a los fines de remitirlo junto con oficio a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que conozca de la Inhibición planteada. Es de advertir, que al ser una acción de amparo, envió la causa principal al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, para que continuara el procedimiento sin dilaciones, aplicando el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, en sincronía con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


En el acta de inhibición, la Juzgadora expuso lo siguiente:
“(…) En el día de hoy, miércoles 06 de mayo de 2015, quien suscribe, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, con cédula de identidad Nº. 11.460.434, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por medio de la presente acta declaro: ME INHIBO de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana KARINA DEL VALLE ZAMBRANO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.073, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, en contra de Telecomunicaciones MOVILNET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 121-A_Sgdo, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el citado Registro Mercantil el 23 de mayo de 2000, bajo el Nº 24, Tomo 119-A-Sgdo; en virtud de que el día 05 de mayo de 2015 fue presentado escrito por la Abogada YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390, donde consignó instrumento poder que le fuera conferido por la parte presuntamente agraviante, Telecomunicaciones MOVILNET, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde enero del año 2010 soy alumna de la Especialización en Derecho Procesal Laboral de la Universidad Central de Venezuela, dictada en el Colegio de Abogados del Estado Mérida, la cual curso con la referida profesional del derecho, creando desde entonces lazos de afecto y amistad con la Abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ. En consecuencia, estoy obligada a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas. A tal efecto, de conformidad con el prenombrado artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. De igual forma, se apertura cuaderno separado de inhibición, con el fin de ser remitido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su pronunciamiento respectivo. Así se establece. (…)” (Negrillas y subrayado propias del texto.)

Atendiendo a lo transcrito, observa esta Sentenciadora, que los hechos explanados en el acta de inhibición están enmarcados en el supuesto de hecho en el ordinal 12
contenido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia la Juez en dicha inhibición, expone que entre la profesional del derecho Yolanda Margarita Rincón Sánchez quien funge como apoderada judicial de la empresa “Telecomunicaciones MOVILNET, C.A.”, presunta agraviante y la referida Administradora de Justicia existe una relación de “lazos de afecto y amistad”, pues la mencionada Abogada cursa estudios junto con la Juez inhibida en la Especialización en Derecho Procesal Laboral de la Universidad Central de Venezuela, dictada en el Colegio de Abogados del Estado Bolivariano de Mérida, desde el mes de enero de 2010, lo cual ha originado la amistad que produce la inhibición, razón por la cual, considera que está obligada a plantear su impedimento subjetivo para conocer la presente causa.

Ahora bien, es menester dejar previamente sentado, que al haberse indicado con claridad las razones de hecho y de derecho que motivan el acto voluntario de la inhibida de separarse del conocimiento de la litispendencia sub examine, esta declaración goza de la confianza legítima por ser una declaración que da fe pública que no requiere prueba (vid. sentencia 3180, dictada el 15 de diciembre de 2004, caso: Rafael Terán Barroeta contra Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A.), por lo que debe tenerse como cierto, que la Juez del mencionado Juzgado no es idónea -parte subjetiva- para decidir en forma imparcial.

Explanadas las razones fácticas y legales que dieron lugar a la inhibición y verificados, por esta juzgadora, los requisitos de procedencia, se declara con lugar la presente inhibición. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de mayo de 2015, en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional, interpuso la ciudadana Karina del Valle Zambrano Rangel en contra de la compañía Telecomunicaciones MOVILNET, C.A.

SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente el cuaderno separado al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente incidencia sea enviada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, donde cursa el expediente principal.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.


La Juez Titular


Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En igual fecha y siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11: 53 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo Escalona.




















GBP/SDAM/mel