REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 40
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000036
ASUNTO: LP21-R-2015-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Richard Alexander Durán Téllez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.921.746, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector El Rosal, calle Libertad, casa N° 1-28, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales del Demandante: Mildred Janet Carrero Paredes y José Alfonso Márquez Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.989.197 y V-4.468.197, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.528 y 23.941, domiciliados en la población de Tabay, Calle Benito Marín, C.C. El Diamante, oficina N° 16, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
Demandado: Alirio de Jesús León Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.891, en su condición de Patrono, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de demandada: Nubia del Valle Rojas Sánchez, Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, Ana Beatriz Cirimele Gonzalez y Juan Peroza Plana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.466.260, V-11.465.952, V-10.725.480 y V-8.186.109 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.891, 141.410, 69.755 y 58.058, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Recurso de Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data 14 de abril de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-210-2015, como consta al folio 242 de la única pieza del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que interpuso la profesional del derecho Mildred Janet Carrero Paredes, en su condición de mandataria judicial del ciudadano Richard Alexander Durán Téllez (demandante), contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado juzgado, en data veintitrés (23) de marzo de 2015, que se encuentra inserta a los folios 213 al 299 del presente expediente.
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002). En auto fechado 21 de abril de 2015, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
El día jueves, catorce (14) de mayo del año que discurre y a la hora fijada, se anunció la audiencia, constituyéndose el Tribunal, con la presencia de la parte demandante-recurrente a través de su coapoderado judicial, el profesional del derecho José Alfonso Márquez Pereira y de la parte demandada ciudadano Alirio de Jesús León Moreno, acompañado de sus apoderados judiciales abogados Nubia del Valle Rojas Sánchez y Juan Peroza Plana. La parte actora-recurrente expuso sus argumentos del recurso y la parte demandada su respectiva defensa. Una vez concluidas las intervenciones, se procedió a aclarar las dudas surgidas en el desarrollo del acto, posteriormente se anunció el diferimiento de la sentencia oral. Acto seguido la Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Adjetiva Laboral, por lo que inmediatamente al salir de la sala de audiencias, las partes manifestaron de manera verbal a la Juez la posibilidad de llegar a un acuerdo, por tal razón, se prolongó la audiencia para el día lunes, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), a las ocho y quince minutos de la mañana (08:15 a. m), con la advertencia que si el día antes señalado las partes no presentaban ningún acuerdo, el Tribunal procedería a dictar su decisión, conforme a los lapsos establecidos en la Ley, tal como consta a los folios 244 y 245 del presente expediente.
El día lunes 18 de mayo de 2015, a la hora fijada, se reanudó el acto y constituyó el Tribunal, con la presencia de la parte demandante-recurrente, ciudadano Richard Alexander Duran Téllez acompañado de su apoderada judicial Mildred Janet Carrero Paredes y de la parte demandada ciudadano Alirio de Jesús León Moreno junto con sus apoderados judiciales abogados Pedro Belandría y Juan Peroza Plana. Inmediatamente la Juez le preguntó a las partes si llegaron a un acuerdo, en virtud de la manifestación realizada por las partes el día jueves 14 de mayo del año que discurre, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó: Que en atención al emplazamiento realizado por esta sentenciadora en la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto y luego de conversar para poner fin al presente juicio, habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (1) La parte demandada ofrece a pagar al trabajador la cantidad de setenta mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00), en efectivo y moneda de curso legal, los cuales serían pagados en ese mismo acto, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados; y, (2) Que el trabajador y su representación judicial desistan del procedimiento intentado ante el Tribunal Civil, referido a un juicio de simulación de venta que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia por conflicto negativo de competencia anunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al demandante de autos, ciudadano Richard Alexander Durán Téllez, a los fines que manifestara, si estaba conforme con lo ofertado, quien luego de pedir la entrega de unas herramientas que según su dicho se encuentran en manos del patrono, manifestó: Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado y acepta la cantidad de dinero ofertada, la cual recibió completa en efectivo y moneda de curso legal en nuestro país. De igual modo, la apoderada judicial del trabajador expuso que harían lo pertinente ante el Tribunal Civil. Dejándose constancia en el acta levantada que esta sentenciadora se pronunciaría por separado sobre la homologación de la conciliación alcanzada, entendiéndose como desistido el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora, (fs: 246-247).
En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, como sigue:
-III-
PUNTO PREVIO
En este punto se indica que a lo dicho por el trabajador, en lo referente a la entrega de unas herramientas que según su él se encuentran en manos del patrono, se advierte que lo mismo se trata de un argumento que no fue expuesto en el libelo de demandada, ni se evidencia de las actas procesales del presente expediente que se haya debatido en el juicio, entendiéndose como un hecho nuevo traído al proceso en segunda instancia; en tal sentido, este Tribunal no se pronunciara sobre una nueva pretensión, por cuanto no consta en autos que haya sido alegada ni debatida en juicio. Así se establece.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000), que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.
Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, (3) Ambas partes intervienen. En el caso de marras, la demandada a través de su representación judicial realiza un ofrecimiento, que fue aceptado por el demandante en presencia y asesoría de su apoderada judicial, en el cual la parte demandada pagó una cantidad mayor a la condenada por el Tribunal A quo. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el convenimiento logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En lo referido a los argumentos del recurso de apelación, es importante mencionar, que la parte apelante es el trabajador, por cuanto la sentencia definitiva declaró parcialmente Con Lugar el alegato de Prescripción de la acción, invocado por la demandada, en lo referente a la relación laboral comprendida desde el 13 de noviembre de 2007 al 23 de mayo de 2011 y, Parcialmente con lugar la demanda condenando al ciudadano Alirio de Jesús León Moreno a pagar la cantidad de Bs. 25.017,75; por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación) sobre todos los conceptos demandados, se hace inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso, que se tiene por desistido a raíz de la pérdida de interés del recurrente, por la conciliación. Por efecto, se declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el Recurso de Apelación, formulado por la abogada Mildred Janet Carrero Paredes, en su condición de coapoderada judicial del ciudadano Richard Alexander Durán Téllez, contra la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000036.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, para las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
En igual fecha y siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
GBP/SDAM/kpb
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