REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 41
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000078
ASUNTO: LP21-R-2015-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana Yaneira Toro Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.880, domiciliada en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ciudadana Ana Beatriz Cirimele González, titular de la cedula de Identidad N° V-10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.755., domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JATAP, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 8 de junio de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 76-A, en la persona del ciudadano José Gregorio Aparicio Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.180, en su condición de Representante legal de la empresa; domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015 (f. 58), junto al oficio Nº SME2-517-2015, emitido por el Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mediante el cual envía el expediente original, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representante legal de la parte demandada, contra la Sentencia definitiva, publicada en data treinta (30) de abril de dos mil quince (2015); que corre inserta a los folios 44 al 50, del expediente identificado con el alfanumérico LP21-R-2015-000035, dictada por el referido Juzgado y que declaró:
“(…)
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: YANEIRA TORO ZERPA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “JATAP, C.A” a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 36.587,21), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
(omisis)” (Agregado de quien decide).
Una vez que el Tribunal recibió por auto el asunto, se procedió a la sustanciación aplicando lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En data diecinueve (19) de mayo del dos mil quince (2015), siendo las once y veintiocho de la mañana (11:28 a.m), la profesional del derecho Ana Beatriz Cirimele González, desiste de la apelación intentada (fs. 59 y 60), contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, publicada en data treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) que corre inserta a los folios 44 al 50 del expediente, en esa misma fecha, siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11: 39 a.m), la profesional del derecho ya mencionada, consignó un transacción laboral, agregada a los folios 61 al 65.
Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previas las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponer el recurso. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Venezuela, N° 37.504, del 13/08/2002), no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandante-recurrente, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. En cuanto a la transacción laboral, es de advertir, que por el principio de doble grado de Jurisdicción, el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la homologación, le corresponde al Tribunal de la causa. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Ana Beatriz Cirimele González, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante-recurrente, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data treinta (30) de abril de 2015.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: YANEIRA TORO ZERPA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “JATAP, C.A” a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 36.587,21), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora [.]
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Con relación a los interese de mora este tribunal comparte el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, por ser cónsono con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 10 de octubre de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 26 de marzo de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones, recesos judiciales o situaciones no imputables a las partes.
QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: [SEXTO] No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.” (Agregado del Tribunal Superior).
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
La Juez Titular
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
En igual fecha y siendo las dos y diez minutos de la tarde (02: 10 pm.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
GBP/SDAM/mel
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