REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito suscrito por la Abogada en ejercicio EMILIA LISBETH ANGULO PRATO, parte solicitante en el presente procedimiento, en fecha 14 de Mayo del año 2015, que corre agregado al folio 77 del presente expediente que se inició en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la Abogada EMILIA LISBETH ANGULO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.643, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, en dicho escrito, la referida Abogada expuso:

“(…omisis)
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de manifestarle mi gran preocupación respecto a la decisión dictada por este tribunal en fecha 4 de marzo de 2015, Expediente 28.045 Rectificación de Partida de Defunción, ya que se omitió un punto a rectificar como lo era el estado civil de mi difunto Padre, en dicha partida aparece de estado Civil Soltero, y para el momento de su muerte permanecía Casado con la ciudadana Gisela Magally Juárez, como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 11, emitida en Guanare a los 26 días del mes de Febrero de 2008, la cual anexo al presente escrito. Pido respetuosamente se rectifique dicho error, ya que afecta directamente a la viuda…”.
Este Tribunal en relación a lo solicitado observa:
Que mediante diligencia de fecha 26 de Febrero del año 2009 (folio 36), la Abogada EMILIA LISBETH ANGULO PRATO, con el carácter de autos, procedió a reformar el libelo consignando al efecto copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ANGULO y GISELA MAGALLY JUÁREZ (folio 37); y en virtud de que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo del año 2009 (folio 39), exhortó a la parte solicitante a que consignara mediante diligencia, copias debidamente certificadas tanto del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida como del Registrador Principal del Estado Mérida del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ ANGULO, copias estas que no se corresponden con el hecho solicitado en la reforma; en consecuencia, se entiende que la solicitud relativa a la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO JOSÉ ANGULO, respecto a la reforma antes indicada fue admitida por este Tribunal; en tal sentido, habiéndose dictado la decisión en fecha 04 de Marzo del año 2015 (folios 60 al 63) y en la cual se procedió a realizar las rectificaciones sobre el Acta de Defunción del mencionado ciudadano PEDRO JOSÉ ANGULO, no estableciéndose en dicha rectificación el estado civil del causante, y habiendo la solicitante consignado mediante escrito de fecha 14 de Mayo del año 2015, la copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ANGULO y GISELA MAGALLY JUÁREZ, cuya copia simple fue consignada en su oportunidad conjuntamente con la reforma, la cual no fue impugnada, por lo que, debió este Tribunal declarar en la debida rectificación el estado civil del causante PEDRO JOSÉ ANGULO; en tal sentido, siendo el Juez el director del proceso y en garantía del derecho de defensa de las partes, mediante la presente decisión se deja establecido, que efectivamente el ciudadano: PEDRO JOSÉ ANGULO al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana: GISELA MAGALLY JUÁREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.730.013. Téngase la presente decisión como aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del año 2015 (folios 60 al 63). Así se establece.
Particípese mediante oficio a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

LA SECRETRIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
Exp. N° 28045.-