JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2015).
205º y 156º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.119, casado, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.733, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, en representación del Municipio Campo Elías.
DEMANDADOS: SUCESIÓN DE MARÍA FILOMENA ALIZCANO DE SUÁREZ.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
NARRATIVA
En fecha 02 de Febrero del año 2012, se recibió demanda por ante el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de TRES (03) folios útiles y SIETE (07) anexos en CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO mediante la cual demanda a la SUCESIÓN DE MARÍA FILOMENA ALIZCANO DE SUÁREZ, por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL; quedando en este Tribunal por distribución en la referida fecha (vuelto del folio 03).
En fecha 07 de Marzo del año 2012, se le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y que en cuanto a su admisión, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente (folio 48).
Este es el resumen de la presente causa.
III
PRIMERO
DE LA DEMANDA INCOADA
En el escrito libelar el Abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, en representación del Municipio Campo Elías, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“(…omisis)
DE LOS HECHOS
El consejo Comunal de Santa Rosalía, a través de innumerables diligencias hechas en diferentes Instituciones, como la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se reunieron con la comunidad en Asamblea de ciudadanos y en Sindicatura Municipal, donde acordaron que había la necesidad de una Escuela para la comunidad y es por ello que se hicieron ofertas a la Sucesión Becerra Alizcano, para comprarle el Fundo Santa Rosalía, para instalar en el mismo la Escuela de santa Rosalía. Debido a que no se pudo llegar a ningún acuerdo con los herederos el Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida procede según Acuerdo N° 58 Extraordinario, de fecha Cinco (05) de Mayo del 2009, publicado en Gaceta Municipal Campo Elías, a Declarar de Utilidad Publica y Social el Fundo Santa Rosalía, perteneciente a la Sucesión Becerra Alizcano, el cual se anexa “A” para la construcción y funcionamiento de la Escuela Mucusarí, que tiene una superficie de Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (03 Ha con 2.559 M2), cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Lindera con mejoras que son o fueron de Valero Rivas y Eduviges Rivas. SUR: Lindera con mejoras que son o fueron de Juana Zambrano y con camellon agrícola, OESTE: Lindera con camellon agrícola. El Fundo Santa Rosalía le pertenece a la Sucesión Becerra Alizcano según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 06 de Agosto de 1931, bajo el N° 47, tomo único, protocolo primero. Todo esto debido a las diferentes diligencias de la Comunidad del Sector Santa Rosalía, Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde se reunieron con algunos de los herederos de la Sucesión Becerra Alizcano, en la Sindicatura Municipal, y reuniones en la Comunidad de Santa Rosalía, como consta en las Actas, las cuales se anexa en copias fotostáticas, marcadas con la letra “B”, es el hecho que se han realizados innumerables diligencias para que la Sucesión antes mencionadas, cedieran en venta la Casa y los terrenos existentes en el Fundo Santa Rosalía de su propiedad, ya que según informe técnico de la Oficina Nacional de Tierras de Mérida, adscrita al I.N.T.I., los terrenos del fundo Santa Rosalía, son terrenos ociosos, según el informe de fecha Dos (02) de mayo del 2007, que se anexa en copia fotostática marcado con la letra “C”, ya que se quiere por la comunidad, que funcione en la Casa mencionada, La Escuela de Mucusari, que va a beneficiar a los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad, por lo que a través de las diferentes Oficinas de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se han hecho los tramites respectivos para que se realizara la compra del Fundo Santa Rosalía, como fue el informe de Avalúo, elaborado por la Dirección de Catastro el día 17 de Octubre del 2007, el cual se anexa copias fotostáticas marcado con la letra “D” y a pesar de que se cumplió con todos los procedimientos legales pertinentes y de acuerdo al avalúo, se le hizo el ofrecimiento de ley, donde se aprobó en el presupuesto del año 2009, de la Alcaldía la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, para la época y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES actuales, para comprarle a la Sucesión Becerra Alizcano el mencionado Fundo Santa Rosalía, y debido a que los herederos nunca estaban de acuerdo, no se pudo realizar la compra. Por lo que en vista de todos estos inconvenientes y trabas puestas por los herederos, el Consejo Municipal Campo Elías procedió a Decretar los terrenos del Fundo Santa Rosalía como de Utilidad Pública o Social.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO
El Derecho aplicable al presente caso se encuentra consagrado en los Artículos 3, 16, 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
CAPITULO TERCERO
PETITORIO
Por las razones expuestas, es por lo que DEMANDO a la Sucesión de María Filomena Alizcano de Suárez, anteriormente identificados, para que sea Expropiada totalmente por Causa de Utilidad Publica el FUNDO SANTA ROSALIA que le pertenece a la Sucesión, ya que no se llego a ningún acuerdo amistoso.
(omisis…)
Finalmente pido que la presente Demanda sea Admitida y sustanciada conforme a derecho…”.
SEGUNDO
EXAMEN SOBRE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
DE LA DEMANDA
Este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión que se hiciera al presente expediente se observa, que la parte accionante no trajo a los autos, tanto el Decreto de Expropiación como la Publicación del Aviso por la prensa donde se notifica a los propietarios, poseedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, es decir que no consta en los autos que la parte accionante haya agotado la vía Administrativa que es previa a la vía judicial.
En tal sentido, y en virtud de que la parte accionante no trajo a los autos ningún requisito que demuestre que haya agotado la vía Administrativa que es previa a la vía judicial, por lo que debe obligatoriamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL interpuesta, lo cual será ordenado de seguidas. Y así se establece.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas en esta sentencia, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el Abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, en representación del Municipio Campo Elías Contra la SUCESIÓN DE MARÍA FILOMENA ALIZCANO DE SUÁREZ. Por: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL, debidamente identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la población de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, se ordena enviar la boleta al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, a quien corresponda por distribución, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente para que el alguacil de ese tribunal entregue la boleta de la parte demandante en el domicilio procesal indicado por la misma, es decir, en la siguiente dirección: Oficina de Sindicatura: Transversal de la Avenida Bolívar y Fernández Peña, Centro Comercial Ejido, segundo piso, oficina 39, Sede de Sindicatura Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Sede Principal de la Alcaldía: Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, Despacho del Alcalde. Líbrese boleta y remítase con oficio. -
Cópiese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En--------------
la misma fecha, se publicó la sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se remitió junto con oficio N° _______________ al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la población de Ejido; se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
Exp. 28.539.-
CACG/LDJQR/mfc.
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