EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, constituido con Jueces Asociados. Mérida, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)

205° y 156°
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DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE RECONVENIDO: Ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.205.069, domiciliado en la ciudad de Mérida, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. APODERADAS JUDICIALES: abogadas ELOISA ANGULO FLORES y JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, Inpreabogado Nros. 28.154 y 127.789 respectivamente.
DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, mayor de edad, venezolana, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.994.513, domiciliada en la ciudad de Mérida, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. APODERADA JUDICIAL: abogada EGLEE MONSALVE TORRES, Inpreabogado Nro. 59.111.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

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PARTE NARRATIVA
Comienza la presente causa por formal Demanda introducida por el ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, contra la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, por Divorcio fundamentado en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil aduciendo (folios 1 y 2), Contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.513, y de este domicilio, en fecha 17 de septiembre de 2.006, por ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 1, Edificio El Diamante, Apartamento A-11 de esta ciudad de Mérida, y desde entonces la relación entre ellos se desarrollo de manera armoniosa cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y obligaciones que corresponden al matrimonio, pero a partir del mes de Enero del año 2008, la cónyuge CARMEN AURORA TORRES CALDERON, comenzó a desarrollar un comportamiento fuera de lo común, comenzando a dar muestra de desatención al tratarlo de forma fría e indiferente, todo lo cual dio motivo para que frecuentemente el dialogo entre ellos se rompiera, no siendo la actitud de la cónyuge acorde con el respeto consideración y buen trato que previamente existió entre ambos cónyuges. Esta situación se fue agravando con el tiempo, a pesar de los reiterados intentos para intentar de restablecer la estabilidad y sana convivencia que debe prevalecer en una relación matrimonial. Lamentablemente los intentos por restablecer la paz conyugal no produjeron resultados positivos, sino que por el contrario, la cónyuge comenzó a mediados del mes de Julio de 2008 a sacar sus pertenencias personales del apartamento que le sirvió de morada, hasta que finalmente procedió el 13 de agosto de 2008 de manera voluntaria e injustificada al abandono material del domicilio conyugal de manera definitiva, procediendo, sin ningún tipo de dialogo y sin explicación o motivo valedero a dejarlo en completo abandono físico, material y moral; configurándose por ende un incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de la cónyuge en el cumplimiento de los deberes de cohabitación, asistencia, y socorro mutuo que impone el matrimonio; esta grave situación se ha prolongado así hasta la presente fecha, siendo por lo tanto insostenible desde todo punto de vista.
Por las razones expuestas acudió a este Tribunal para Demandar como formalmente Demando la Disolución Legal del vinculo matrimonial existente con la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, fundada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 27 de Abril del 2009, fue admitida la Demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones expresas en la Ley.
El Primero (1) de Octubre de 2009 previa realización de los dos actos conciliatorios, sin haberse logrado tal conciliación, se produjo la contestación de la Demanda contestando al fondo y Reconviniendo a la vez por parte de la ciudadana CARMEN AURORA TORRES DE EL ZELAH alegando: (folios 23 al 25) Es cierto que contraje matrimonio civil con el ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, en fecha 17 de septiembre de 2.006, por ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y que una vez celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el apartamento A-11 del Edificio El Diamante, ubicado en la Avenida 1, de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, habiendo convivido en forma armoniosa hasta el mes de enero del año 2008. Hasta ahí la verdad de los hechos afirmados por El Demandante.
Su mentira comienza en la narración de la forma como se desarrollo nuestra vida conyugal a partir del mes de enero 2008, por lo que RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO todas y cada una de las afirmaciones formuladas por el Demandante en su libelo, en tal sentido. En efecto, nuestra vida marital a partir de la fecha indicada por el Demandante no se desarrollo en la forma como lo indica en su Demanda, siendo precisamente esa narración que falsea los hechos la que constituye el fundamento de hecho de su pretensión de Divorcio, lo que determina que la misma sea Declarada sin lugar en la definitiva. No es cierto y rechazo: Que yo desarrollara frente a mi cónyuge un comportamiento fuera de lo común, que a partir del mes indicado yo fuera desatenta con mi cónyuge y que lo tratara en forma fría e indiferente, que fuera irrespetuosa, falta de consideración y que incurriera en malos tratos, como forma mía de actuar para con él. Lo cierto es que mi formación personal, desde el hogar, pasando por mi educación inicial, media y profesional, impiden que yo pueda haber asumido la conducta chocante con la buena educación y mejores modales que se me infundieron en la formación recibida. Ocurrió que en el mes de enero de 2008, luego de muchos exámenes que me fueron practicados me fue diagnosticada Artritis Reumatoidea, caracterizada por dolores articulares muy fuertes, inflamación y limitación de movimientos, principalmente en manos, muñecas, dedos, pies, tobillos y rodillas, lo que generó dificultad motriz, no solo para caminar sino para realizar cualquier actividad como vestirse por sus propios medios, impidiéndome igualmente ejercer mi profesión de odontólogo. Esta situación motivó que mi cónyuge, asumiera una actitud inaceptable e inhumana para conmigo, pues al enterarse del diagnóstico indicado y observar las secuelas también indicadas, sin otro motivo y sin que yo diera lugar a cualquier desavenencia de pareja, le solicitó el divorcio y dejó de hacer vida marital normal conmigo, llegando a mudarse de habitación, cesando totalmente en sus deberes como cónyuge, como hombre y como pareja. En el mes de abril del mismo año 2008, con motivo de la enfermad que aquejó a mi hija mayor habida en mi anterior matrimonio de nombre DORALBA RODRIGUEZ TORRES, cedula de identidad Nº V- 15.295.857, la irresponsabilidad conyugal del Demandante llego al extremo que nunca pensé podían anidarse en un ser humano, pues aduciendo que no soportaba tantos enfermos en mi familia, y que él no soportaba tal hecho, lo que no le importaba negándome desde esa fecha toda ayuda económica para los gastos del hogar, para mis gastos personales y para el tratamiento de mi enfermedad, diciendo que yo no tenía nada y que sólo era una actitud negativa de la vida para que me viera como mártir. En el mes de junio del mismo año, ante el cuadro clínico que presentada con motivo de mi enfermedad, necesite trasladarme a la ciudad de Caracas, a la Unidad del Seguro Social para tramitar mi incapacidad definitiva como odontólogo al servicio del IPAS ME, para lo cual le pedí que me diera lo necesario para el pasaje y estadía en dicha ciudad, negándome todo auxilio económico y tratándome de desvergonzada al pedirle dinero y que él no tenía ninguna obligación de darme porque yo tenía un sueldo. Al regresar de Caracas y ante la reiteración de la negativa de mi cónyuge a aportar los gastos indispensables para mantener el apartamento en el cual vivíamos y con vista de que él me exigió que desocupara el mismo, pues era de su exclusiva propiedad, me sentí tan humillada y ofendida que me vi obligada moralmente a aceptar su exigencia como en efecto lo hice a finales de junio del año 2008 y no en el mes de agosto del mismo año como lo señala el demandante en su libelo.
Tales son los hechos verdaderos y por ello la Demanda debe ser Declarada sin lugar en la definitiva.
DE LA RECONVENCION: En la misma oportunidad de dar su contestación a la demanda, la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON propuso RECONVENCION (folios 23 al 25) contra su cónyuge MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH en los términos siguientes:
Que contraje matrimonio civil con el ciudadano MOUAYAD J. EL SELAH EL ZELAH, el 17 de septiembre de 2.006, por ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que el demandante acompañó a la demanda y que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el apartamento A-11 del Edificio El Diamante, ubicado en la Avenida 1, de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, habiendo convivido en forma armoniosa hasta el mes de enero del año 2008, fecha en la cual su cónyuge incurrió en abandono material y moral para con ella, pues le fue diagnosticada artritis reumatoidea, caracterizada por dolores articulares muy fuertes, inflamación y limitación de movimientos, principalmente en manos, muñecas, dedos, pies, tobillos y rodillas, lo que generó dificultad motriz, no solo para caminar sino para realizar cualquier actividad como vestirme por mis propios medios, impidiéndome igualmente ejercer mi profesión. Esta situación motivó que mi cónyuge, le solicitara el divorcio y dejó de hacer vida marital, mudándose de habitación, cesando totalmente en sus deberes como cónyuge, como hombre y como pareja, negando toda atención personal como esposa y ser humano, incurriendo con tal actitud en abandono material y moral.
En el mes de abril del mismo año 2008, con motivo de la enfermad que aquejó a su hija mayor habida en su anterior matrimonio, aduciendo que él no soportaba tantos enfermos en su familia y que tal hecho no le importaba, negó toda ayuda económica para los gastos del hogar, para sus gastos personales y para el tratamiento de su enfermedad, diciendo que ella no tenía nada y que solo era una actitud negativa ante la vida para que se me viera como mártir Que en el mes de junio del mismo año, ante el cuadro clínico que presentada con motivo de su enfermedad, necesito trasladarse a Caracas, a la Unidad del Seguro Social para tramitar su incapacidad definitiva como odontólogo al servicio del IPAS ME, para lo cual le pidió que le diera lo necesario para el pasaje y estadía en dicha ciudad, negándole todo auxilio económico y tratándola de desvergonzada al pedirle dinero y que él no tenía ninguna obligación de darle porque ella tenía un sueldo, reiterando tal posición a su regreso de la ciudad de Caracas con su negativa a aportar los gastos indispensables para alimentación y medicamentos que ella necesitaba a la vez que le exigió la desocupación inmediata del apartamento en el cual había tenido su asiento el hogar conyugal por ser el mismo de su exclusiva propiedad, lo que constituyó una humillación y un insulto a su dignidad de mujer que constituye sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, razón por la cual a finales de junio del año 2008 se retiré del hogar y le desocupó el apartamento tal como él le había exigido. Que tales hechos configuran las causales de abandono del hogar (abandono físico y moral) y sevicia previstas en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil y que por tales razones, demanda al ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, para que por sentencia definitiva y firme sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCION: El demandante reconvenido ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, contestó (folios 147 y 148) dicha reconvención en la forma siguiente: Es Cierto que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON titular de la cedula de identidad Nº V- 3.994.513, en fecha 17 de Septiembre de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Es cierto que fijo su domicilio conyugal en la Avenida 1, Edificio El Diamante, apartamento A-11 de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia Milla Del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Rechazo, niego y contradigo los hechos alegados por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON en su escrito de Contestación y en especial en la Reconversión interpuesta. No es cierto lo señalado por la Demandada-reconviniente, que a partir de enero de 2008, tuviera una actitud inaceptable e inhumana para con mi cónyuge y de desatención, tampoco es cierto que a la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, le fuera diagnosticada Artritis Reumatoidea, ni que le haya solicitado el divorcio ni que la haya abandonado moral y materialmente. Lo cierto es que la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, comenzó en forma fría e indiferente a tratarme, todo lo cual dio motivó para que se rompiera el diálogo entre ambos, se presentaran desavenencias, asimismo la demandada no cumplía sus obligaciones como cónyuge. Tampoco es cierto lo señalado por la demandada reconviniente al señalar que no le prestaba ayuda económica ni aportaba los gastos del hogar. Lo cierto es que quien aportaba todos los gastos en el hogar conyugal era yo, con mi trabajo diario día a día efectuaba el mantenimiento de todos los gastos del hogar conyugal lo cual comprendía el pago de todos servicios públicos, así como el pago del condominio, alimentación, doméstica, teléfono celular personal de su cónyuge, vestuario y mesada para gastos personales, le daba un vehículo para movilizarse, por lo cual la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON no tenía que realizar ningún gastos de su salario personal para cubrir los gastos familiares. No es cierto que le negará ayuda económica a la demandada reconviniente, sino por el contrario, cubría todos los gastos del hogar y gastos personales. No es cierto que le haya exigido a mi cónyuge que desocupara el inmueble donde vivíamos sino por el contrario fue la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, para mediados de junio de 2008 fue sacando las pertenencias del hogar y me abandono física y moralmente, no cumpliendo con los deberes de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben tener los cónyuges, hasta que finalmente fue a partir del día 13 de agosto de 2008 que abandonó, en forma definitiva, sin que hubiera vuelta atrás ni reconciliación posible entre ambos.
Por las razones expuestas, solicito que la demanda reconvencional interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, sea declarada sin lugar.

-III-
PARTE MOTIVA
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:
PRIMERA: La copia certificada del Acta de Matrimonio producida junto con la demanda, que obra al folio 14 del expediente, inscrita en los Libros de Registro Civil que llevara la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 17 de septiembre de 2006. Estos juzgadores al valorar el referido documento y por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio toda vez que se trata de documento público, expedido por un órgano competente para ello y el mismo ha de tenerse como fidedigno de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDA: Testimonio del ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO (folio 192 y 193). Al interrogatorio de la parte promovente respondió: JESUS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.039.559, que respondió a las interrogantes de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA SE EL TESTIGO CONOCE DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADANOS MOUAYAD EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Si, conozco al señor MOUAYAD J. EL ZELAH aproximadamente hace Quince años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA SI EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Si la conozco mas o menos como siete años. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DE DONDE CONOCE A LOS CIUDADANOS MOUAYAD EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: de Residencias El Diamante donde me desempeño como vigilante, y tengo dieciséis años en ese trabajo. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL ES LA RELACIÓN QUE TENÍA CON LOS CIUDADANOS MOUAYAD EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: La relación es de los buenos Días y buenas tardes y cuando estaba dañado el ascensor uno les participaba. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES PARA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008 SE FUE DEL HOGAR CONYUGAL? CONTESTO: más o menos fue entre el mes de Julio y Agosto de 2008. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE PARA EL MES DE JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2008 LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES FUE SACANDO SUS PERTENENCIA DEL HOGAR CONYUGAL? CONTESTO: Si, fue llevándose poco a poco los corotos en el carrito, lo que era cajas, maletas y a veces yo lo ayudaba a meter en el carro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES, SUFRÍA DE ALGUNA ENFERMEDAD QUE LE IMPOSIBILITABA CAMINAR, MANEJAR O REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD? CONTESTO: A mi no me consta, porque yo nunca le preguntaba, la veía al mediodía, a veces entraba por abajo por el estacionamiento y subía por el ascensor y a veces por la planta baja, por la entrada principal cuando no traía carro. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENTRE EL MES DE ENERO Y AGOSTO DEL AÑO 2008 OBSERVABA QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES MANEJABA SU VEHICULO Y SUBIA LAS ESCALERAS DE SU EDIFICIO? CONTESTO: El carro en vez de en cuando lo manejaba y cuando entraba por la planta baja subía por las escaleras, como ella viva en el primer piso y a veces por el ascensor. PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL ES SU OCUPACIÓN Y EL CARGO QUE TIENE DESDE HACE DIECISEIS AÑOS EN EL EDIFICIO EL DIAMANTE? CONTESTO. Yo me desempeño de vigilante en Residencias El Diamante del 17 de febrero del año 1997, SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUIEN FUE LA PERSONA QUE LO CONTRATO PARA LA FECHA QUE ARRIBA INDICO? CONTESTO: Me contrato para esa fecha el hijo del Señor JORGE EL ZELAH que tiene el nombre de YAMIL EL ZELAH. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE VINCULO LO UNE CON EL SEÑOR JORGE MOUAYAD EL ZELAH? CONTESTO: Con ninguno, él es uno de los que vive en la Residencia y que también paga mi sueldo como todos los propietarios que aportan para pagar la vigilancia, yo trabajo directamente por condominio. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DE MANERA REITERADA OBSERVABA QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES DE EL ZELAH PERMANECIA LARGOS PERIODOS DE TIEMPO EN SU APARTAMENTO EN EL EDIFICIO EL DIAMANTE? CONTESTO. Yo trabajo de Lunes a Viernes, de 8 a 6, en la mañana casi no la veía salir porque me imagino que salía temprano a su trabajo y la veía a mediodía y en la tarde salía de vez en cuando. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO? CONTESTO: Yo no tengo ningún interés por parte de los dos.
Este testigo no fue contradicho, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Testimonio de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ RAMIREZ (folio 206 y 207). Al interrogatorio de la parte promovente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADANOS JORGE EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: si los conozco porque trabajo en esa residencia desde hace aproximadamente hace 6 años, donde vivió la ciudadana Carmen Aurora Torres y Jorge El Zelah El Zelah. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI FRECUENTABA EL APARTAMENTO DONDE VIVÍAN LA SEÑORA CARMEN AURORA TORRES Y JORGE EL ZELAH EL ZELAH? CONTESTO: No, yo los veía solamente cuando entraban y salían del edificio cuando yo estaba limpiando las escales del edificio. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES PARA LOS MESES DEL JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2008 SACO SUS PERTENECÍAS Y SE FUE DEL HOGAR CONYUGAL? CONTESTO: Yo vi que para Julio de 2008 ella poco a poco ella iba bajando cajas cuando yo estaba limpiando el estacionamiento bajaba cajas y las guardaba en el carro, para el inicio del mes de Agosto del año 2008 no la vi más. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES, SUFRÍA DE ALGUNA ENFERMEDAD QUE LE IMPOSIBILITABA CAMINAR, MANEJAR O REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD? CONTESTO: No, ella se veía normal, todos los días salía con su bata de trabajar, ella era odontólogo, todos los días seguía la misma rutina. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO SI OBSERVO QUE EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL SEÑOR JORGE EL ZELAH EL ZELAH, EJERCIÓ ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL CONTRA LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: No, en ningún momento vi que él utilizara palabras violentas contra ella, cada quien salía en su carro, nunca vi que discutían.
Este testigo no fue contradicho, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil.
CUARTA: Testimonio del ciudadano LEOVIGILDO DIAZ (folios 208 y 209) PRIMERA PREGUNTA. ¿DIGA SI EL TESTIGO CONOCE DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADANOS JORGE EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Si lo conozco desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI FRECUENTABA O VISITABA EL APARTAMENTO DONDE VIVÍAN LA SEÑORA CARMEN AURORA TORRES Y JORGE EL ZELAH EL ZELAH? CONTESTO: si lo frecuentaba semanalmente por lo menos una vez. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2008 SACO SUS PERTENECÍAS Y SE FUE DEL HOGAR CONYUGAL?. CONTESTO: Pues digamos no la vi mas desde entonces, fui todas las semanas y ella no estaba presente, si saco las cosas no tuve oportunidad de verlo. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES, SUFRÍA DE ALGUNA ENFERMEDAD QUE LE IMPOSIBILITABA CAMINAR, MANEJAR O REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD? CONTESTO: No, ella iba a su trabajo, se desplazaba cuando se veía por la calle se veía sana. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL TESTIGO SI OBSERVO QUE EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL SEÑOR JORGE EL ZELAH EL ZELAH, EJERCIÓ ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL CONTRA LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: De acuerdo a mi conocimiento como persona mis conocimiento de naturaleza interior, mis conocimientos de como él es, no puede haber ni la mas mínima posibilidad de que eso sucediera. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL SEÑOR JORGE EL ZELAH EL ZEHAL APORTABA PARA LOS GASTOS MENSUALES DEL HOGAR CONYUGAL Y LOS GASTOS PERSONALES DE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: De lo que yo conozco del caso él no solamente aportaba para sus gastos personales, y los gastos de la casa de ella sino que también de sus dos hijos del anterior matrimonio de ella y también su nieta también disfrutaba de esos beneficios allá. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO CAMBIO LA RELACIÓN DE LA PAREJA A PARTIR DE ENERO DE 2008? CONTESTO: lo que pude observar el trato por parte de ella al señor El Zelah no era el de una persona afectuosa, atenta, indiferente, lejana, para con su pareja. OCTABA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE EL SEÑOR JORGE EL ZELAH DIRIGIO HACIA A LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES INJURIAS, IMPROPERIOS, O MALAS PALABRAS QUE DAÑARAN EL HONOR, LA DIGNIDAD O LA MORAL DE LA CIUDADANA CAMEN AURORA TORRES? CONTESTO: En ninguna de las oportunidades que estuvimos reunidos jamás escuche una sola palabra en ese sentido de parte del Señor EL ZELAH para dirigirse a la ciudadana CARMEN AURORA TORRES.
Este testigo no fue contradicho, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del código de Procedimiento Civil.
QUINTA: Testimonio del ciudadano BASEN CHMEIT CHMEIT (folios 211 y 212) respondió lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA SI EL TESTIGO CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JORGE EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Si, conozco a ambos de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI FRECUENTABA O VISITABA EL APARTAMENTO DONDE VIVÍAN LOS CIUDADANOS JORGE EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES?. CONTESTO: Si, semanalmente nos reuníamos, de más de veinte años. TERCERA PREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2008 SE FUE DEL HOGAR CONYUGAL? CONTESTO: Si, al ir a la reunión en esa fecha, ella no se encontraba ni nos recibía, al preguntarle de ella me informaban que había abandonado el hogar. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES, SUFRÍA DE ALGUNA ENFERMEDAD QUE LE IMPOSIBILITABA CAMINAR, MANEJAR O REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD? CONTESTO: No, en el tiempo que la vi en el apartamento nos saludaba no veía ningún tipo de enfermedad y luego se retiraba a su cuarto. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI OBSERVO QUE EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL SEÑOR JORGE EL ZELAH EL ZELAH, EJERCIÓ ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL CONTRA LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Nunca. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE EL SEÑOR JORGE EL ZELAH EL ZELAH APORTABA PARA LOS GASTOS MENSUALES DEL HOGAR CONYUGAL Y LOS GASTOS PERSONALES DE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Los gastos del hogar él los aportaba, los gastos personales no tengo conocimiento, los gastos de viajes que realizaban juntos, fueron aportados por él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO CAMBIO LA RELACIÓN DE LA PAREJA A PARTIR DE ENERO DE 2008? CONTESTO: En esa fecha aproximadamente en Enero de 2008 la relación sentí que ha cambiado por la forma de saludar y no permanecer con nosotros en la reunión. OCTABA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE EL TIEMPO QUE VISITO EL HOGAR CONYUGAL OBSERVO QUE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES SE MOSTRABA, FRIA, DESATENTA HACIA SU CONYUGE? CONTESTO: Si, era indiferente, distante y fría con su cónyuge. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES LOS FINES DE SEMANA NO COMPARTÍA CON SU CÓNYUGE EN LA CASA DE CAMPO A LA CUAL IBAN LOS FINES DE SEMANA? CONTESTO: Frecuentemente nosotros compartíamos en la casa de campo en la cual visitábamos y evidentemente no se encontraba por motivos que desconozco. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE EL SEÑOR JORGE EL ZELAH DIRIGIO HACIA LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES INJURIAS, IMPROPERIOS O MALAS PALABRAS QUE DAÑARAN EL HONOR, LA DIGNIDAD O LA MORAL DE LA CIUDADANA CARMEN AURORA TORRES? CONTESTO: Jamás, la ha tratado con injurias, improperios o malas palabras. Descalificado.
Este testigo es referencial, se desecha de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:
PRIMERA: Testimonio de la ciudadana LIGIA RAMONA RODRIGUEZ PEÑA (folio 198). Al interrogatorio de la parte promovente respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA SI LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? RESPONDIO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LOS REFERIDOS CONYUGES CONVIVIERON EN EL EDIFICIO EL DIAMANTE, UBICADO EN LA AVENIDA 1 LORA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006, CUANDO CONTRAJERON MATRIMONIO HASTA EL MES DE JUNIO DE 2008? RESPONDIO: Si, yo estuve ocasionalmente de visita ahí. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO QUE TRATO LE DISPENSO LA SEÑORA CARMEN AURORA TORRES A SU ESPOSO MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, EN EL TIEMPO QUE LOS TRATO COMO CONYUGES? RESPONDIO: Vivía pendiente de él, e incluso reajusto sus horarios de consulta para atenderlo a él. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SRA CARMEN AURORA TORRES LE FUE DIAGNOSTICADA ARTRITIS REUMATOIDEA EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008? RESPONDIO: Si me consta, pues no pudo seguir atendiéndome con acupuntura debido a eso. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN SU PRESENCIA EL SEÑOR EL ZELAH, LE DIJO A SU ESPOSA CARMEN AURORA TORRES, QUE EL YA NO QUERIA TENER MAS ENFERMOS EN LA CASA Y QUE HICIERA LO QUE TENIA QUE HACER? RESPONDIO: Si, pues fui invitada a almorzar por la Doctora Torres a su casa y el señor Jorge se levanto de la mesa y manifestó esto. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI LE CONSTA QUE LA SRA CARMEN AURORA TORRES, FUE AUXILIADA POR UN GRUPO DE PERSONAS PARA TRASLADARSE A CARACAS A FIN DE QUE FUERA TRATADA CLINICAMENTE SU HIJA DORALBA RODRIGUEZ TORRES? RESPONDIO: Me consta, porque la profesora Nitalba Carrero, me solicito en las instalaciones del IPASME una colaboración para ayudarla pues tenía muchos gastos médicos propios y estaba alcanzada económicamente para apoyar a su hija Doralba.
Este testigo se desecha por ser inducida en sus respuestas y no da credibilidad en sus dichos, ver preguntas y respuestas, puesto que no son profesionales ya que las preguntas fueron dirigidas a expertos. Dicho testigo no podría diagnosticar una enfermedad.
SEGUNDA: Testimonio de la ciudadana ISABEL TERESA GONZALEZ MARQUEZ (folio 199). Al interrogatorio de la parte promovente respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA SI LA TESTIGO CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH Y CARMEN AURORA TORRES? RESPONDIO: Si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LOS REFERIDOS CONYUGES CONVIVIERON EN EL EDIFICIO EL DIAMANTE, UBICADO EN LA AVENIDA 1 LORA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006, CUANDO CONTRAJERON MATRIMONIO HASTA EL MES DE JUNIO DE 2008? RESPONDIO: Si, e incluso yo trabaje un año con ellos y después me retire porque tenía que cuidar a mi mamá. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA LA TESTIGO QUE TRATO LE DISPENSO LA SEÑORA CARMEN AURORA TORRES A SU ESPOSO MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, EN EL TIEMPO QUE LOS TRATO COMO CONYUGES? RESPONDIO: Era un trato muy bien, la señora Carmen Muy atenta con él. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SRA CARMEN AURORA TORRES LE FUE DIAGNOSTICADA ARTRITIS REUMATOIDEA EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008? RESPONDIO: Si me consta, porque yo algunas veces la acompañe al médico y no podía caminar bien y tenía que ayudarla. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN SU PRESENCIA EL SEÑOR EL ZELAH, LE DIJO A SU ESPOSA CARMEN AURORA TORRES, QUE EL YA NO QUERIA TENER MAS ENFERMOS EN LA CASA Y QUE HICIERA LO QUE TENIA QUE HACER? RESPONDIO: Si, incluso cuando la hija de la doctora Carmen se enfermo dijo que no quería tener más enfermos en la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI LE CONSTA QUE LA SRA CARMEN AURORA TORRES, FUE AUXILIADA POR UN GRUPO DE PERSONAS PARA TRASLADARSE A CARACAS A FIN DE QUE FUERA TRATADA CLINICAMENTE SU HIJA DORALBA RODRIGUEZ TORRES? RESPONDIO: Si me consta es verdad, que algunas amigas de ella reunieron algún dinero para poderse trasladarse con su hija a Caracas.
Este testigo se desecha por ser inducida en sus respuestas y no da credibilidad en sus dichos, ver preguntas y respuestas, puesto que no son profesionales ya que las preguntas fueron dirigidas a expertos. Dicho testigo no podría diagnosticar una enfermedad.
TERCERA: PRUEBA DE INFORME que fue requerido por el Tribunal al IPAS ME, cuyo organismo dio respuesta con oficio N° MER-43280 (folio 213) de fecha 26 de junio de 2013, remitiendo al efecto copia del Expediente contentivo de la historia médica de la paciente CARMEN AURORA TORRES, con Cédula de Identidad N° V -3.994.513 que se corresponde con la demandada reconviniente. Estos juzgadores al valorar el referido documento y por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad procesal se le da pleno valor probatorio y se le tiene como fidedigno de conformidad a lo establecido al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: PRUEBA DE INFORME que fue requerido por el Tribunal al Director Nacional de Rehabilitación y Salud del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo organismo dio respuesta con oficio N° DNR N° 8528-13-DN (folio 355) de fecha 08 de agosto de 2013, por el cual remite copia de las certificaciones números CN-0027-09-TN de fecha 14-01-2009 y CN-0651-08-E de fecha 26-6-2008 emitidas a nombre de CARMEN AURORA TORRES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 3.994.513 que se corresponde con la demandada reconviniente. Estos juzgadores al valorar el referido documento y por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad procesal se le da pleno valor probatorio y se le tiene como fidedigno de conformidad a lo establecido al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Analizado como ha sido lo alegado y probado por las Partes, quienes aquí deciden entran a considerar lo siguiente:
1.- Que las partes fueron contestes tanto en el escrito de Demanda como en el Escrito de Contestación y Reconvención en la celebración del Matrimonio, en el domicilio conyugal establecido, en la fecha en que empezaron las desavenencias entre ellos, y en que la cónyuge CARMEN AURORA TORRES CALDERON se separo de su domicilio conyugal, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.
2.- De las Testifícales apreciadas se concatenan con el dicho de las partes en cuanto que hubo una separación del hogar conyugal.
3.- De las causales invocadas, el Actor fundamenta su demanda en la Causal 2da del artículo 185 del Código Civil, relacionada al abandono voluntario quedando demostrado a través del escrito de la contestación de la Demanda y del Escrito Reconvencional, en donde La Demandada expresa que ella a finales de Agosto de 2008 se marcho del Domicilio conyugal. Este dicho se concatena con el dicho de los testigos LEOVIGILDO DIAZ, ELIZABETH RODRIGUEZ RAMIREZ y JESUS MANUEL ZAMBRANO. Quedando así demostrado que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo tanto, hubo un abandono en las obligaciones maritales por parte de la conyugue CARMEN AURORA TORRES CALDERON a la que está obligada de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código Civil como es el de vivir juntos y socorrerse mutuamente, por tanto, el hecho alegado por el demandante se subsume dentro en el supuesto normativo contenido en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil referido al abandono voluntario y con arreglo al acervo probatorio promovido y valorado por quienes aquí decidimos y habiendo cumplido a satisfacción los requisitos previos de Ley, este Tribunal considera ajustado a Derecho declarar con Lugar la causal citada.
4.- De la Reconvención; la parte Demandada-Reconviniente fundamenta su acción en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, en donde no logró demostrar las causales invocadas la primera referida al abandono de hogar y la segunda referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, las mismas no fueron probadas durante el debate judicial desarrollado por ambas partes, en consecuencia se deberá declarar SIN LUGAR, la Reconvención propuesta y Así se decide.
Este Tribunal en virtud de lo expuesto declara el Divorcio y consecuencialmente la disolución del Vínculo matrimonial entre los ciudadanos MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH y CARMEN AURORA TORRES CALDERON, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CONSTITUIDO CON JUECES ASOCIADOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda propuesta por el ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.205.069, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono de Hogar, declarándose el Divorcio y consecuencialmente se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH y CARMEN AURORA TORRES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 5.205.069 y V.- 3.994.513 en su orden, en virtud del matrimonio civil que ambos contrajeron en fecha 17 de septiembre de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.994.513, fundamentada en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Una vez que quede firme dicha decisión se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a fin de que se estampen las notas marginales correspondientes, en los asientos del acta de matrimonio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Carlos Arturo Calderón González


Los Jueces Asociados,


Abg. José Gregorio Rojas Aranguren Abg. Rita Coromoto Jaimes de Chacón
Ponente

La Secretaria Titular,

Abg. Luzminy Quintero Rivas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Luzminy Quintero Rivas


Se deja constancia que el Abg. José Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.624, salva su voto, el cual corre anexo a la presente sentencia.

VOTO SALVADO

Luego de analizado y discutido el proyecto de sentencia presentado por la abogada Rita Coromoto Jaimes de Chacón, Juez Asociada en la presente causa, es mi criterio que la parte demandante no demostró plenamente el abandono, causal del divorcio aquí demandado, razón por la cual manifiesto no estar de acuerdo con dicha sentencia, salvando en este acto mi voto para con la misma.

Juez Asociado,

Ag. José Gregorio Rojas Aranguren