JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, ocho de mayo del año dos mil quince.-
205° Y 156°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: TRUJILLO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.516.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 4.651.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954 de este domicilio.
DEMANDADO: ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.570 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha quince de octubre del año dos mil catorce, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos en dos (02) folios, quedando en este Tribunal en fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce. (Folio 06).
En fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, se le dio entrada a la presente demanda, se le dio curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose al demandado a los fines de que cancelaran al actor la suma debida, y en cuanto a la medida solicitada se ordeno formar cuaderno separado de medida de Embargo, no se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante la alguacil del Tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. (Folio 07 y 08).
En fecha 24 de octubre del año 2014, que riela al folio 11, diligenció el ciudadano TRUJILLO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ asistido por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para los fotostátos, a los fines de que sean librados los recaudos de intimación y librado el cuaderno separado solicitado.
En auto de fecha 27 de octubre del año 2014, vista la consignación de fotostatos realizada al folio 11 del presente expediente, se ordenó mediante autos librar los recaudos de intimación a la parte demandada, para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, bajo oficio N° 0498-2014, y la formación del Cuaderno de medida de Embargo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 20 de octubre del año 2014. (Folio 13 al 18).
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO:
En fecha 27 de octubre del año 2014, se formó el cuaderno separado de medida de embargo en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 20 de octubre del año 2014. (Folio 01).
En fecha 30 de octubre del año 2014, diligenció el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la medida peticionada en el libelo de la demanda. (Folio 10).
En auto de fecha 11 de noviembre del año 2014, se decretó medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte intimada ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ, en la misma fecha se ofició bajo el N° 0513-2014, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, para que haga efectiva la misma.
En fecha 05 de mayo del año 2015, folio 30 se recibió comisión N° 2014-2402 proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, constante de 12 folios.
Este es el historial del presente juicio.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
En acta de fecha 14 de enero del año 2015, que obra a los folios 25 y 26, del cuaderno de medida de embargo, levantada por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, procedieron a transar las partes en la presente causa en los términos siguientes:
Omisis…”en el día de hoy miércoles catorce de enero del año dos mil quince, (14-01-15) siendo las 11:30 a.m., se traslado y constituyó el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio abogado Nilson José Porras Escalante y la Secretaria Temporal del Despacho, Abg. Mary Cruz Belo Guillen, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Parque El Salado, identificado con el N° 2-2, en esta ciudad de Ejido, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, a que se contrae la comisión N° 2014-2402, nomenclatura interna de este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Demandante: Ender José Trujillo Hernández demandado: Andrés Eloy García Ramírez. Motivo: Cobro de bolívares vía intimatoria (embargo preventivo). Se encuentra presente el abog. ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 4.651.324 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954, con el carácter ya expresado de apoderado judicial de la parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores Públicos Policiales Oficial José Brunely Villalba Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 15.175.390, adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución al ciudadano Andrés Eloy García Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 16.907.570, quine funge como demandado. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución Nacional, garantizado el derecho a la defensa, le hizo saber al demandado, la necesidad de comunicarse con un Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos a partir de las 12:10 p.m., no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. En este estado hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Marianela Herrera Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 15.175.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.515, la cual manifestó que asistirá al demandado en este acto y se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente cuaderno por parte del tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Andrés Eloy García Ramírez, ya identificado, asistido de abogado y expone: A los fines de dar cumplimiento a la presente obligación, ofrezco al Abg. Rosauro Silva, parte demandante, pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.00, 00) mediante cheque N° 00000070, del Banco Provincial S.A., de fecha 14-01-15, y la cantidad restante trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y cinco, en dos pagos que realizaré el primero de ellos el día 22 de enero de 2015 por Bs. 150.000,00 y el segundo el día 30 de enero de 2015, por Bs. 231.375. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Ejecutante y expone: acepto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos e igualmente declaro recibir en este acto el cheque supra mencionado. Es todo, Nuevamente solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedido que le fue: Expone: solicito al Tribunal, que hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado, se mantenga la presente comisión en la sede judicial del mismo. Es todo. No expusieron más. Seguidamente el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, y se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo y ordena se mantenga el presente cuaderno en la sede del Tribunal. Se deja constancia, que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno en acatamiento del artículo 254 de la Constitución Nacional. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo las 2 y 10 p.m.”… Omisis.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que en el caso bajo examen las partes actora y demandada han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en acta levantada en fecha 14 de enero del año 2015 por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregado a los folios 25 y 26 con sus respectivos vueltos del presente expediente, terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados.
De la transacción se desprende que fueron las partes actora ciudadano TRUJILLO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, a través de su apoderado judicial abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, con facultad expresa para transar tal como se desprende del poder que obra agregado al folio 12 del expediente principal, y el ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ en su condición de parte demandada, asistida por la abogado MARIANELA HERRERA RODRÍGUEZ, quienes acuerdan dar el juicio por terminado.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. Este juzgador advierte que la transacción fue realizada por el abogado de la parte demandante como el demandado de autos, quienes en fecha 14 de enero del año 2015, decidieron hacer la referida Transacción, dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado propio).
En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha en fecha 14 de enero del año 2015, que obra a los folios 25 y 26 del cuaderno de medida de embargo, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano TRUJILLO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.516.389, contra el ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.570 de este domicilio, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la transacción hecha por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano TRUJILLO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, y el ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ en su condición de parte demandada, asistida por la abogado MARIANELA HERRERA RODRÍGUEZ, y una vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el juicio y se ordenará su archivo.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de Embargo decretada en fecha 11 de noviembre del año 2014, bajo oficio N° 0513-2014 y salida N° 1135, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA RAMÍREZ, una vez quede firme la presente decisión.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo del año dos mil quince.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 28.905.-
CACG/LQ/jp.