REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000338
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.200.879.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIO PINEDA CARDONA y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-23.214.202 y V.- 3.428.056, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 194.154 y 17.721 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA NIETO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.020.658, en su condición de Patrono.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y FREDERICK R. MARCANO S., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.917.494 y V.- 18.715.125, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 110.631 y 207.772 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de mayo de 2015, siendo las 8:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.200.879, y su apoderado judicial el abogado FABIO PINEDA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.214.202, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 194.154, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.917.494, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 110.631. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados recalculados por las partes con base a los salarios que efectivamente devengo el trabajador, y una vez verificados dichos cálculos presentados por ambas partes y estando ajustados plenamente a derecho se logro la mediación por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), monto este que se cancela el día de hoy en cheque de gerencia Nro. 49000056, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES, contra el banco ACTIVO Banca Universal, pago que se esta realizando en este acto, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador por ninguno de los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
EDGAR ANTONIO COLMENARES FABIO PINEDA CARDONA
CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ
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