REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000362
PARTE ACTORA: Ciudadano DESIDERIO GARCIA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.131.240.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/08/2002, bajo el N° 80, Tomo 690-A Quinto, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS GUILLERMO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.879.203.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS, THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS, ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 10.106.353, V.- 10.109.632, 2.459.331 y 11.951.367, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 72.277, 70.281, 4.089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DESIDERIO GARCIA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.131.240, y su apoderada judicial la abogada ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS, ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 10.106.353, 2.459.331 y 11.951.367, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 72.277, 4.089 y 70.158 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de existir anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el monto de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00), la mediación por la diferencia de calculo de los conceptos demandadas es por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), monto total este que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago se efectuara el día martes 26 de mayo de 2015, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago se efectuara el día viernes 26 de junio de 2015, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
DESIDERIO GARCIA AYALA ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS ALVARO SANDIA BRICEÑO
MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS
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