REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000046
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE OSWALDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.087.626.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.589, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 127.763.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana REGLA ROSALES DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.287.723.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO A. MATOS R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.071.137, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 229.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE OSWALDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.087.626, y su apoderado judicial el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.589, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 127.763, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JAIRO A. MATOS R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.071.137, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 229.482, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de existir anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la mediación por la diferencia de calculo de los conceptos demandadas es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON (Bs. 50.000,00), monto total este que se cancela el día de hoy en este mismo acto, en cheque Nro. 00002863, de la cuenta corriente Nro. 0108-0115-03-0100052631, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular YASMIN DEL VALLE GARCIA ROSALES, a favor del ciudadano JOSÉ OSWALDO CONTRERAS, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON (Bs. 50.000,00), el trabajador acepta el cheque en este acto, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
JOSE OSWALDO CONTRERAS VIVAS DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
JAIRO A. MATOS R.
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