REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000129
PARTE ACTORA: Ciudadano LORENZO JOSE GREGORIO CERCONE RIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.951.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767, V.- 8.083.778 y V.- 14.204.472, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SERGIO ALEXANDER GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.707, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal Distribuidora Los Próceres, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 1994, bajo el N° 95, Tomo B-1.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.027.154, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 42.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LORENZO JOSE GREGORIO CERCONE RIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.951, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.027.154, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 42.296. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de existir anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, durante todos los años de la relación laboral, la mediación por la diferencia de calculo de los conceptos demandadas es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), monto total este que se cancelara el día miércoles 20 de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
LORENZO JOSE GREGORIO CERCONE R. RONALD E. CALDERON J.
BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ
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