REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2014-000156
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.678.439.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.221.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO (EPSD Atención Telefónica Ejido) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el N° 2, Tomo 115-A, en las personas que integran la Junta Directiva, ciudadanos: CARMEN AURORA PEÑA DE HERNÁNDEZ, DENNYS COROMOTO BORRERO, ARGIMIRO JOSÉ PINEDA ROJAS, VICTOR ANDRÉS GARCÍA VIELMA, MARÍA ELENA TREJO ÁVILA, ÓSCAR YOVANY LOBO MÉNDEZ, MARÍA AUXILIADORA RONDÓN DE NIETO, YOSELERIS DEL VALLE MARQUINA JIMÉNEZ y ANA LIBIA FERREIRA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.021.631, V-9.476.039, V-14.268.193, V-19.592.116, V-3.992.253, V-12.349.468, V-3.992.144, V-12.413.049 y V-8.770.579, en su orden.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.106.882, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 62.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original la abogada JUDITH DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.106.882, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 62.943, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
JUDITH DIAZ
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