REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000089
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EUSEBIA GONZALEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.021.955.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.034.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.683 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SORAYA COROMOTO BELANDRÍA DE GRESPAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.341, en su condición de Patrono.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 9.358.482 y 8.021.010 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 89.357 Y 58.055 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de 2015, siendo las 8:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.034.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.683, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente los abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 9.358.482 y 8.021.010 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 89.357 y 58.055 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de haberse recalculado todos los conceptos debidamente ajustados a la ley y a la jurisprudencia, la mediación es por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), monto total este que se cancelara el día de hoy en cheque de gerencia 00013708, de la cuenta corriente Nro. 0134-0209-40-2120210001, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana MARIA EUSEBIA GONZALEZ, por el monto de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), cheque que es recibido por el apoderado judicial de la parte demandante en este acto en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
RANDY SULBARAN MOLINA JUAN VICENTE MALDONADO G.
JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA
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