REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000071
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.234.309.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NANCY J. CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº.14, tomo 39-A, de fecha 26 de marzo del año 2009, en la persona de la ciudadana SOL ANGIE MARINNE FINLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.198.557, en su condición de Directora de la entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.097.358, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 84.468.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.234.309, y su apoderada judicial la abogada NANCY J. CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.097.358, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 84.468. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), monto total este que se cancela en este acto en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
ALEXIS ANTONIO MARQUEZ NANCY J. CALDERON TREJO
MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON
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