REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000067
PARTE ACTORA: Ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.946.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: EGLE JOSEFINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.084.756, en su condición de Patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. VARELA R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.020.416, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 130.628.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.946, y su apoderado judicial0 el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS E. VARELA R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.020.416, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 130.628. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de existir pagos parciales todos los años de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la mediación por la diferencia de calculo de los conceptos demandadas es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.449,33), monto este que se cancelara de la siguiente forma: El primer pago, el día de hoy el se paga la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en cheque Nro. 00009675, de la cuenta corriente Nro. 0108-0105-29-0100101271, de la cual es titular CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a favor de la ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, contra el banco BBVA Provincial, y el segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
ISABEL TERESA NOGUERA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
CARLOS E. VARELA R.
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