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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 Mérida, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 ASUNTO: LP21-L-2015-000108
 PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ARIAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.125.772.
 ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS A., NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.475.833, V.-15.032.767, V.- 8.083.778 y V.- 14.204.472, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 115.306, 60.952 y 108.464 y otros.
 PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EVELLY C.A., inscrita por  ante el Registro  Mercantil  de la Circunscripción Judicial del  Estado Mérida, en fecha 20  de abril de 2005, bajo el No. 24, Tomo A-10, en la persona  del  ciudadano: JAIRO JOSÉ JMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor  de edad, titular de la  cédula de identidad No.  V.- 10.716.650, en su  condición de Director de  la precitada Entidad de Trabajo.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE  DEMANDADA: JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.495.703, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 22.171.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ARIAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.125.772, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su director el ciudadano JAIRO JOSÉ JMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor  de edad, titular de la  cédula de identidad No.  V.- 10.716.650, asistido por el abogado JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.495.703, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 22.171. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de existir anticipos de prestaciones sociales, pago de indemnización por despido injustificado y demás conceptos laborales, la mediación por la diferencia de calculo de los conceptos demandadas es por la cantidad de ONCE  MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 11.092,02), monto total este que se cancelara el día lunes 25 de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
 La Juez,
 
 
 Abg. María Carolina Sánchez Quintero.      	 La Secretaria,
 
 
 Abg. Betty Dávila.
 Los Presentes,
 
 
 JESÚS MANUEL QUINTERO ARIAS     NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
 
 
 JAIRO JOSÉ JMENEZ RAMIREZ 	JOSÉ RAMIREZ BARRIOS
 
 
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