REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2015-000031
PARTE ACTORA: Ciudadana ANGELA LILIANA RUBIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.172.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.623.589 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A.”, Firma Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de noviembre de 1.994, anotado bajo el N° 16, Tomo A-6, representada por el ciudadano José Manuel Martínez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.890.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31.413 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31.413, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila


ARMANDO JOSE COLINA ROJAS