REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000015
MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, ENERID MORENO DE CAVANZO, YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE Y NANCY COROMOTO MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.861.494, V- 13.676.834, V- 16.307.672 y V- 13.281.033, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina y Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.529.518 y V- 14.963.587 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174 y 110.567 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT HITYRCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Tomo A-1, de fecha 30 de junio de 1995, representada por el ciudadano Frank Alejandro Torres Zambrano y solidariamente a los ciudadanos FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO y SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.463.742 y V- 8.031.650 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADAS SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT HITYRCA, C.A., y el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO: Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO: Abg. Rocio María Antonia Pérez Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes, quince (15) de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado las ciudadanas KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, ENERID MORENO DE CAVANZO, YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE y NANCY COROMOTO MÉNDEZ, Contra SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT HITYRCA, C.A., y solidariamente a los ciudadanos FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO y SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadanas KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, ENERID MORENO DE CAVANZO, YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE Y NANCY COROMOTO MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.861.494, V- 13.676.834, V- 16.307.672 y V- 13.281.033, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y su apoderados judiciales Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poderes insertos en las actas procesales; así como la parte co-demandada ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.650, asistido por la Abg. Rocio María Antonia Pérez Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.569; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT HITYRCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Tomo A-1, de fecha 30 de junio de 1995, representada por el ciudadano Frank Alejandro Torres Zambrano; así como del el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.742, ni por si ni por medio de apoderado judicial; dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte demandada con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar manera de mediar, a LAS PARTES ACTORAS, la cantidad Total de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00); en monedas de curso legal de la siguiente manera: a la ciudadana: ENERID MORENO DE CAVANZO, la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00); a la ciudadana YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00); a la ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) y a la ciudadana KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en monedas de cursos legales. SEGUNDO: La parte actora ciudadanas ENERID MORENO DE CAVANZO, YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE NANCY COROMOTO MÉNDEZ y KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, exponen, que aceptan y están conformes con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy miércoles, 06 de mayo de 2015, de la siguiente manera: 1) A la ciudadana: ENERID MORENO DE CAVANZO, a través de dos (2) cheques, Un 1er. Cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 86242009, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-72-4360065397, de Torres Zambrano Sioly María, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), y Un 2do. Cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 52526679, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-71-4360018895, de Torres Zambrano Frank Alejandro, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), para un total a pagar de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). 2) A la ciudadana: YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE, a través de dos (2) cheques, Un 1er. Cheque del Banco Caribe signado con el Nº 79126677, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-71-4360018895, de Torres Zambrano Frank Alejandro, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y Un 2do. cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 99542010, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-72-4360065397, de Torres Zambrano Sioly María, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), para un total a pagar de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). 3) A la ciudadana: NANCY COROMOTO MÉNDEZ, a través de dos (2) cheques, Un 1er. Cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 76842011, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-72-4360065397, de Torres Zambrano Sioly María, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), y Un 2do. Cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 16826678, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-71-4360018895, de Torres Zambrano Frank Alejandro, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00, para un total a pagar de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00); y 4) A la ciudadana: KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, a través de dos (2) cheques, Un 1er. Cheque del Banco Caribe signado con el Nº 19426676, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-71-4360018895, de Torres Zambrano Frank Alejandro, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y Un 2do. cheque del Banco Caribe, signado con el Nº 88142012, emanado de la Cuenta Nº 0114-0436-72-4360065397, de Torres Zambrano Sioly María, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para un total a pagar de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), previo un análisis real realizados, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LAS PARTES ACTORAS, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadanas: KARLA YINAN JIMÉNEZ MEDINA, ENERID MORENO DE CAVANZO, YENNIFER MILEIDY BUSTAMANTE y NANCY COROMOTO MÉNDEZ, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, bono de alimentación de enero a julio 2014, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LAS PARTES ACTORAS. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por haberse realizado el pago.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 10:35 de la mañana. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Co-Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria Suplente
Abg. Carmen Adriana Gómez Hernández
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