REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000044

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.262, domiciliado en el Sector Caño El Tigre, Vía Zea, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Renzo Benavidez Lizarazo, Luis Alberto Caminos, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras peña, Nelly Ramírez Fernández, María Mercedes Ramírez Méndez, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Elías Benigno Chirino Querales y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.146.414, 15.032.767, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 14.963.252, 12.447.082 y 17.794.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.448, 115.306, 70.173, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427, 120.899, 160.336, 130.677, 98.920 y 174.367, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: TRACTORES DE OCCIDENTE C.A., con Rif. J-31026090-7, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 72, Tomo A – 3, de fecha 02 de julio de 2003 y al Ciudadano JOSÉ EDUARDO CASTILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.487.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Yovanny Orlando Rodríguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves, veintiuno (21) de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ, Contra TRACTORES DE OCCIDENTE C.A., y el Ciudadano JOSÉ EDUARDO CASTILLO VIVAS. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.262, domiciliado en el Sector Caño El Tigre, Vía Zea, Estado Bolivariano de Mérida y su Co-apoderada Judicial Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.367, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en su condición de Procurada Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y Co-apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en poder inserto a los folios del 10 al 12 de las actas procesales; así como la parte co-demandada TRACTORES DE OCCIDENTE C.A., con Rif. J-31026090-7, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 72, Tomo A – 3, de fecha 02 de julio de 2003, a través de su Apoderado Judicial Abg. Yovanny Orlando Rodríguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte co- demandada ciudadano JOSÉ EDUARDO CASTILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.487, ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ, a manera de mediar, la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos (02) pagos de las siguientes maneras: Un primer pago, en este mismo acto el día martes, veintiséis (26) de mayo de 2015, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en moneda de curso legal a través de un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ; y Un Segundo y Último Pago, el día Jueves, veintiuno (21) de junio de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en moneda de curso legal a través de un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORA RODRÍGUEZ; para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00); que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, descanso dentro del periodo vacacional, Bonificación de fin de año o utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste el cumplimiento total de la obligación convenida.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de lo acordado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se cumplió con los pagos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 10:35 am. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Co-apoderadas Judiciales de la Parte Demandante



Apoderado Judicial de la Parte Co-Demandada



La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López