REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.955
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos JORGE JESUS OMAÑA CARDOZO y MARISOL GONZALEZ PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.496.512 y Nº V-10.108.735 en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente y debidamente asistidos por la ciudadana Abogada en ejercicio DANEY MENDOZA, Inpreabogado Nº 91.537. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: MODIFICAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: se modifica la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) mensuales la cual se dividirá en dos (02) cuotas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) cada una, con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes, dichos montos serán descontados directamente de la nomina que percibe el ciudadano padre a partir del día 30 del mes de Abril de 2.015. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00) , con fecha de pago del primer día del mes de Septiembre de cada año a partir del 2.015, mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece en la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00), a ser descontados de nomina los días quince (15) del mes de diciembre de cada año, a partir del 2.015. El ajuste económico anual será de un 20 % cada año sobre la Obligación de Manutención y bonos especiales. Igualmente los niños, gozaran de todos los beneficios que la Ley les otorgue por ser hijos de un Funcionario del Poder Judicial, tales como primas por hijo, becas, juguetes, etc, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana madre: MARISOL GONZALEZ PINO, C.I.V-10.108.735. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE JESUS OMAÑA CARDOZO y MARISOL GONZALEZ PINO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al ente empleador. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.955
JIMS.-
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