REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 11 DE MAYO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12960
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EGLEBIS DEL VALLE TORRES y JOSE GREGORIO LINARES MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.341.743 y 18.124.867, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO LINARES MORA, fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales depositará en forma adelantada y puntual los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0175-0040-60-0060714510, del banco bicentenario a nombre de la madre, ciudadana EGLEBIS DEL VALLE TORRES. De igual manera fija dos bonos especiales uno para el mes de diciembre en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y otro para el mes de julio en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cada uno. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas tendrán un aumento del 20% anual. Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en un 50% cada uno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 4 de mayo de 2015, por los ciudadanos EGLEBIS DEL VALLE TORRES y JOSE GREGORIO LINARES MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA