REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 12 DE MAYO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12.969
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ANA Y MORALES S, en su carácter de Defensora Publica Tercera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos VIRGINIA ESTEFANIA ARAUJO LOBO y JESUS RENE RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.150.993 y V-19.592.603, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano JESUS RENE RIVERA RIVERA, manifestó que fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán entregados a la madre del niño los primeros cinco (05) días de cada mes, a los fines de que se cumpla la Obligación de manutención. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), los cuales serán igualmente entregados a la madre del niño los primeros cinco (05) días del mes correspondiente. El ciudadano JESUS RENE RIVERA RIVERA, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 20%. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores establecen un Régimen Abierto, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de marzo de 2015, por los ciudadanos VIRGINIA ESTEFANIA ARAUJO LOBO y JESUS RENE RIVERA RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN
DRH/JIMS