REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156º
Asunto Nro. 12837
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEONCIO RANGEL ROJAS y MARIA ROSA SANTELLAN DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.469.538 y 23.212.233
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ZONOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.952
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES de 14 años de edad.
Se recibió el 17 de abril del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONCIO RANGEL ROJAS y MARIA ROSA SANTELLAN DE RANGEL, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIA ZONOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.952, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de octubre del año 1999, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 83, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 23/04/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/05/2015 a las 11:00 p. m. Al folio 19 y 20 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONCIO RANGEL ROJAS y MARIA ROSA SANTELLAN, identificados en autos, en fecha (20) de octubre del año 1999, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 83. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano LEONCIO RANGEL ROJAS, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), mensuales los cuales serán depositados a la madre a la cuenta de ahorros N° 0134-0244222442075495 del Banco Banesco, los cuales serán incrementados en un 15%. Así mismo se compromete a pagar para los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta arriba indicada y tendrán un aumento del 15%. En cuanto a los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de su hija. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad por cada progenitor, y las vacaciones de fin de año, la adolescente disfrutara con cada uno de los progenitores en forma alterna, es decir la semana del 24 y 25 de diciembre la pasara con la madre y la semana del 31 de diciembre y 01 de enero la pasará con el padre y año siguientes en forma inversa y así sucesivamente, aplicando la misma fórmula para carnaval y semana santa de cada año. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 14 de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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