REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de mayo de 2015.
204º y 156º
Asunto Nro.02250

SOLICITANTE: ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.147

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.147, asistida por la abogada LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado N° 176.413, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el veinticinco por ciento (25%), de los derechos y acciones que les corresponden a la referida niña sobre un inmueble consistente en un vivienda signada con el N° 412 y la parcela de igual numeración sobre la cual fue construida, ubicado en el manzana N° 27 del Conjunto Residencial Bello Monte, ubicado en el Kilometro 5 1/2 , margen izquierdo de la carretera que conduce de Santa Barbará del Zulia a El Vigía, Parroquia Santa Barbará, Municipio Colon del Estado Zulia, cuyas especificaciones, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio Colón, Catatumbo, bajo el N° 4, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004 de fecha 28-09-2004. Bien que fue declarado tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 00035653 de fecha 4 de octubre de 2012 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1113484, de fecha 18 de febrero de 2013, expedida por el SENIAT. La venta del mueble antes descrito se hará por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUASTRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.400.744,97).------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito en CIV: 157.213 y SOITAVE 2845, avaluó este que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02250, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta total del inmueble se hará por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUASTRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.400.744,97), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, por la cuota parte que le corresponda a la referida niña. El Tribunal autoriza a la ciudadana CARO DEL CARMEN OCANDO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.076, en su carácter de Curadora Especial de la niña SE OMITEN NOMBRES, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Wasc/ 02250.-