REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de mayo de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.12987
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EMILIANO DE JESUS VALERA MEJIA Y ANA KARINA TORO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.172.741 y V-15.031.020, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mensuales, pagaderos quincenalmente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en dos montos de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cada quincena. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de inscripción en el colegio, útiles y uniformes escolares pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales que requieran los niños. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 0105-0065-65-0065516605 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 29-04-2015, por los ciudadanos EMILIANO DE JESUS VALERA MEJIA Y ANA KARINA TORO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12987
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