REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de mayo de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.12989
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Merida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS Y FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.341.109 y V-12.349.586, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en un solo monto entre los días veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), mensuales destinados al pago del Maternal, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de septiembre. En cuanto a los gastos de actividades extracurriculares, atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán compartidos entre ambos padres. Igualmente informa que en los próximos meses la niña será incluida como beneficiaria de Seguros Sanitas, como consecuencia de la relación laboral del progenitor con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0105-21-0100154812 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 27-04-2015, por los ciudadanos KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS Y FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12989