REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE MAYO DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12991
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS y FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.341.109 y V-12.349.586, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 3:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm, siendo que la buscara en casa de la progenitora y la retornara al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, la niña compartirá con la madre en fechas de carnaval y con el padre en fecha de semana santa, debido a las obligaciones laborales del progenitor. De igual manera ambas partes propusieron compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con la madre y los días 31 de diciembre y primero de enero de 2016 con el padre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propusieron que el día del padre o madre su hija compartirá con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padre en periodos iguales, previo acuerdo. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores previo acuerdo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2015, por los ciudadanos KIMBERLY ALEXANDRA PEREZ VIVAS y FREDDY ORLANDO LOPEZ OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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