REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE MAYO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12994
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos VANESA MILAGROS CASTILLO SANCHEZ y EDWIN JOSE ARAQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.659.334 y 24.219.205, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDWIN JOSE ARAQUE HERNANDEZ, fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la abuela materna de la niña ciudadana MARIA NELLY SANCHEZ, y señalo que el monto establecido tendrá un aumento del 10% anual. En cuanto a los gastos de medicamentos, uniformes y vestuarios serán cubiertos en partes iguales; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de mayo de 2015, por los ciudadanos VANESA MILAGROS CASTILLO SANCHEZ y EDWIN JOSE ARAQUE HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA