REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 18 DE MAYO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 10615
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por los ciudadanos Nosotros; RAMON CELESTINO PARRA PLAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.251, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 105.299, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y Parte Demandante de los Ciudadanos, MONTES DE GUTIERREZ MARIA ROSA, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.201.032, MONTES MANRIQUE MARIA BELEN, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.010.844, MONTES DE GONZALEZ JOSEFA MARIA, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.039.871, MONTES MANRIQUE ISIDRO, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.000.501, MONTES DE GUERRERO PASTORA, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.199.714, MOLINA MONTES LILIBETH JOSEFINA, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.106.748, MOLINA MONTES ALEXIS RAMON, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.350.346 y MONTES DE JIMENEZ ANA DARCY, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.039.418, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según consta en Instrumento Poder Especial otorgado en fecha 06 de Noviembre de 2013 por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, inserto bajo el N° 39, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual se encuentra agregado al presente expediente a los folios 6vto y 7vto, con las facultades expresadas en el mismo y la Ciudadana JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.451.317, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Progenitora y Representante Legal de los Niños SE OMITEN NOMBRES, como se evidencia en Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 101 y SE OMITEN NOMBRES, como consta en Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 102, y ANTONIO RAMÓN MONTES MANRIQUE, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.609, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAMON CELESTINO PARRA PLAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.251, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 105.299, domiciliado en Mérida Estado Mérida y Jurídicamente hábil, con el carácter de DEMANDANTES y los Ciudadanos MONTES MANRIQUE JOSE GERARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.042.840 y MONTES DE MOLINA EDICTA, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.484.034, con el carácter de CODEMANDADOS, asistidos por la Abogada en Ejercicio MELANIE LOBO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad, V-15.756.559, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 115.327, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: hemos acordado celebrar un Acto Bilateral de Autocomposición Procesal mediante una TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes, Demandantes y Codemandados, llegan al acuerdo de VENDER todos los DERECHOS Y ACCIONES que les corresponden sobre el Inmueble (casa) objeto de la presente demanda, a la Ciudadana MONTES DE MOLINA EDICTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.484.034, ubicado en la Avenida Humberto Tejera, Sector campo de Oro, signada con el numero 1-69, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, construida sobre terrenos municipales; casa para habitación familiar de Tres (03) plantas, que consta de: planta baja, Una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, con una escalera de acceso a la primera planta, que esta distribuida así: Una sala-recibo, Una (01) cocina-comedor, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Un (01) balcón, y continua con Una (01) escalera de acceso a la segunda planta, la cual contiene una sala recibo, una cocina-comedor, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Un (01) lavadero y un espacio libre descubierto. Dicha edificación esta construida con bloque de arcilla, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, con un área total de construcción de 355,65Mts2, distribuida de la siguiente manera: 122,55Mts2 la planta baja, 116,55Mts2 la primera planta y 116,55 Mts2 la segunda planta. Dicho inmueble esta alinderado por el FRENTE: Avenida Humberto Tejera, por el FONDO: Pasaje San Isidro, por el COSTADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de María Rangel, COSTADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Rodrigo Uzcátegui. El Inmueble antes descrito representa el Caudal Hereditario de la Causante MANRIQUE DE MONTES MARIA JOBA, quien obtuvo la propiedad por ante la Oficina de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año, y nosotros obtuvimos la propiedad mediante Herencia como consta en Planilla Sucesoral Nº 0078002 de fecha 28-09-2010.- SEGUNDA: Igualmente, ambas partes aceptan y convienen que el precio fijado para la venta del inmueble antes descrito es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.364.927,70), los cuales se dividirán en Nueve (09) partes iguales, correspondientes a los Nueve (09) hijos de la causante, no incluyendo a la Compradora Ciudadana MONTES DE MOLINA EDICTA, equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.151.658,63) para cada Heredero hijos de la causante MANRIQUE DE MONTES MARIA JOBA, en el caso de la heredera GLADYS COROMOTO MONTES DE MOLINA, premuerta, heredan por Orden de Representación sus Tres (03) hijos LILIBETH JOSEFINA MOLINA MONTES, ALEXIS RAMON MOLINA MONTES y WILMER JOSE MOLINA MONTES a quienes les corresponde a cada uno la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.552,87), y la alícuota perteneciente al causante WILMER JOSE MOLINA MONTES le corresponde por herencia a sus Dos (02) hijos los Niños SE OMITEN NOMBRES, de Diez (10) años de edad, y SE OMITEN NOMBRES, de Seis (06) años de edad, a quienes les corresponde la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.276,43) a cada uno.- TERCERA: De igual manera ambas partes acuerdan que el pago de las alícuotas se realizara mediante CHEQUES DE GERENCIA, emitidos por el Banco DELSUR, de la cuenta Bancaria perteneciente a la Ciudadana EDICTA MONTES DE MOLINA, personalizados para cada HEREDERO-VENDEDOR, identificados de la siguiente manera: 1) MONTES MANRIQUE ANTONIO RAMON, cheque N° 37022791 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 2) MONTES DE GUTIERREZ MARIA ROSA, cheque N° 65022792 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 3) MONTES MANRIQUE MARIA BELEN, cheque N° 03022793 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 4) MONTES DE GONZALEZ JOSEFA MARIA, cheque N° 31022794 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 5) MONTES MANRIQUE ISIDRO, cheque N° 68022795 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 6) MONTES DE GUERRERO PASTORA, cheque N° 06022796 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 7) MONTES DE JIMENEZ ANA DARCY, cheque N° 34022797 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 8) MONTES MANRIQUE JOSE GERARDO, cheque N° 72022798 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.151.658,63. 9) MOLINA MONTES LILIBETH JOSEFINA, cheque N° 00022799 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.50.567,87. 10) MOLINA MONTES ALEXIS RAMON, cheque N° 98022800 de fecha 31 de Octubre de 2014, por el monto de Bs.50.567,87, quienes recibieron todos los ciudadanos antes identificados los Cheques de Gerencia, cumpliendo a cabalidad lo acordado. En cuanto a los cheques de los niños de autos, constan según auto de egreso de consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. CUARTA: Ambas partes se comprometen en gestionar y acudir a las oficinas competentes para el perfeccionamiento de la venta del Inmueble, ante la Oficina de Registro Publico del Estado Bolivariano de Mérida, objeto de la presente demanda a nombre de la compradora Ciudadana EDICTA MONTES DE MOLINA. Ambas partes Demandantes y Demandados solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION y ordene el cierre y archivo del Expediente; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las partes en fecha 7 de mayo de 2015, por los ciudadanos MONTES DE GUTIERREZ MARIA ROSA, MONTES MANRIQUE MARIA BELEN, MONTES DE GONZALEZ JOSEFA MARIA, MONTES MANRIQUE ISIDRO, MONTES DE GUERRERO PASTORA, MOLINA MONTES LILIBETH JOSEFINA, MOLINA MONTES ALEXIS RAMON, MONTES DE JIMENEZ ANA DARCY, ANTONIO RAMÓN MONTES MANRIQUE, MONTES MANRIQUE JOSE GERARDO, MONTES DE MOLINA EDICTA y JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, con el carácter de Progenitora y Representante Legal de los Niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA