REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro. 12624

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.706.430, debidamente asistida por las Abogadas MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ Y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.513 y 81.602, actuando la solicitante en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo el niño antes mencionado, con relación a la omisión del numero de cedula de la madre la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.430, el cual por error involuntario no fue colocado al momento de su registro en el Acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. Acta de Nacimiento que fue asentada en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el numero 84, de fecha 14-10-2005.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.430, es con relación a la omisión de su numero de cedula en el Acta de Nacimiento de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, por ante el Registro Civil antes mencionado. En aras de garantizar el interés Superior y a los fines que el niño de autos pueda obtener su documento de identidad, lo que conlleva a que la citada acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, adolezca del error mencionado anteriormente. En fecha 24-03-2015, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 24-04-2015, se fijo audiencia para el día 11-05-2015 a las 9:30 a.m, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 28 y 29, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.706.430, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, ratifica en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño, con relación a la omisión de su número de cedula en el Acta de Nacimiento de su hijo, motivado a las razones expuestas anteriormente, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de la adolescente de autos, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, haciendo la corrección en el Acta de Nacimiento del niño antes mencionado el numero de cedula de su progenitora la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.430, acta de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el numero 84, de fecha 14-10-2005. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12624