REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente No. 09987
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS Y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.777.088 y V-17.341.874, en su orden respectivo
ABOGADO ASISTENTE: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.º 52.984.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS Y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.º 52.984, seguidamente mediante auto de fecha 10/03/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 20/03/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS Y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/10/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 63. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 21/04/2015, mediante diligencia los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS Y SANDRA COROMOTO ROJAS DE ALTAMIRANDA, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 27-04-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RORINS ALEXANDER ALTAMIRANDA BARRIOS Y SANDRA COROMOTO ROJAS RANGEL, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/10/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 63. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00), mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara la progenitora para tal fin. DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de AGOSTO y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), CADA BONO. Los gastos médicos, odontológicos serán cubiertos por ambos padres. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Siempre que sus hijos se encuentren cursando estudios o actividades similares la obligación de manutención se extenderá hasta que culminen estudios. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a sus hijos en el hogar que actualmente ocupa, todos los fines de semana, el día sábado, y los retornara el día domingo, igualmente podrá tener contacto con sus hijos por vía telefónica, computarizada y hasta personalmente, las veces que lo considere conveniente, e incluso puede llevarlos o retirarlos del colegio o institutos donde cursen estudios, o de los lugares donde realicen actividades de recreación, y actividades especiales, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Las vacaciones serán compartidas es decir, en las escolares por periodo de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre ambos padres, igualmente las decembrinas.ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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