REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE MAYO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13010
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SACNHEZ SOSA y JOOSSIMMARR FRANCISCO ALVAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.719.003 y 24.349.302, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOOSSIMMARR FRANCISCO ALVAREZ MALDONADO, buscara a la niña en la casa de la progenitora los días lunes y martes o en clase al salir y compartirá con ella hasta las 6:00 p.m hora en que la regresará a casa de la madre. En cuanto a las vacaciones y días feriados serán compartidos entre ambos padres; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2015, por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SACNHEZ SOSA y JOOSSIMMARR FRANCISCO ALVAREZ MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA