REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 21 DE MAYO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13008
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOSEANY ROSIBEL PERALTA CERRADA y YEIPSON ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.537.697 y 24.196.995, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YEIPSON ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Igualmente fija dos Bonos Especiales uno en el mes de septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) y en diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00). Cantidades que tendrán un incremento automático y proporcional del 30% anualmente. Cantidades que serán depositadas en la cuenta N° 0102074444000158334 del banco de Venezuela a nombre de la progenitora y a favor del niño de autos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2015, por los ciudadanos YOSEANY ROSIBEL PERALTA CERRADA y YEIPSON ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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