REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
Asunto Nro.02293

SOLICITANTE: MARBELLA DEL CARMEN ZERPA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.803.450

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de 14 y 9 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.668.733 y 31.149.109

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 14 de mayo del 2014, presentada por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ZERPA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.803.450, en su condición de madre y representante legal de sus hijos el adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, de 14 y 9 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.668.733 y 31.149.109, asistida por el abogado KASWAN DE JESUS VALERO RONDON; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa VENZO, C.A., la cuota que les pueda corresponder relacionado con diversos beneficios legales como Ley de Política habitacional , prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante RICARDO VILORIA ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.068.------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ZERPA DE VILORIA, para que en representación de sus hijos, el adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, de 14 y 9 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente y niña son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa arriba identificada o cualquier Institución Publica o Privada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder al prenombrado adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ZERPA DE VILORIA, en su carácter de madre y Representante legal del referido adolescente y niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (21) de mayo de 2015.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc