REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de mayo de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13036
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de mayo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos CARMEN AIDA RANGEL CARRIZO y RONAL ALONSO RIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.343.259 y Nro. V-19.995.238, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN AIDA RANGEL CARRIZO y RONAL ALONSO RIVAS CALDERON ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hija por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes (Bs. 2.000,00) en la cuenta Nro. 01050092350092378552 del banco mercantil a nombre de la madre. El bono especial navideño, ambos padres están de acuerdo en que los gastos sean compartidos entre ambos, para lo cual el padre será el encargado de comprar l estreno de una de las fechas incluyendo zapatos y ropa interior así como otras piezas de ropa para el uso diario durante el año, y la madre por su parte comprara los estrenos de la otra fecha y la ropa de uso diario, debiendo el padre conservar las facturas de gasto por este concepto como constancia de haber cumplido con esta obligación. El bono especial escolar será compartido entre ambos padres, para lo cual el padre será el encargado de comprar los uniformes de su hija incluyendo los zapatos, medias, ropa interior, mono y suéter (dos juegos como mínimo) y la madre comprar los útiles escolares y el bolso escolar. El padre colaborara con las meriendas diarias que requiera su hija en un porcentaje igual a la madre, es decir, 50%, debiendo entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales para tal fin. Los montos aquí señalados tendrán un incremento anual y automático de un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.