REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 25 DE ABRIL DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13031
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica tercera encargada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN GAVIDIA VALERO y EDUARDO LUIS ALBORNOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.699.550 y V-18.056.-353, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDUARDO LUIS ALBORNOZ HERNANDEZ, se compromete a realizar los primeros cinco días de cada mes, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN GAVIDIA VALERO, del cual la madre se compromete a informarle al padre el numero de la cuenta, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00), mensuales, igualmente en cuanto a los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete en el mes de agosto a sufragar el 50% de los gastos ocasionados por útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre se compromete igualmente a sufragar el 50% de los gastos decembrinos, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y medicinas así como la recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño, se deja constancia que se realizará el aumento anual del 20% de los montos convenidos y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño serán cubiertos en un 50% por las partes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN GAVIDIA VALERO y EDUARDO LUIS ALBORNOZ HERNANDEZ, acuerdan los siguiente: El padre compartirá con su hijo los días sábados cada quince días, comprometiéndose a buscarlo a las 8:00 a.m., en el inmueble de la abuela paterna ciudadana MARIA BLASA HERNANDEZ, ubicada en el sector Glorias Patrias, avenida 2 Lora, calle 36, casa N° 8, La Vega 2, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándolo nuevamente en ese mismo día a las 5:00 p.m., en el inmueble de la abuela paterna, así mismo cuando sus labores de trabajo se lo permita, el padre se compromete a buscarlo los días sábados a las 8:00 a.m., en el inmueble de l abuela paterna, retornándolo el día domingo a las 5:00 p.m en dicho inmueble. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores, el día del padre o madre con el progenitor respectivo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2015, por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN GAVIDIA VALERO y EDUARDO LUIS ALBORNOZ HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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